El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veinte de octubre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:

ACUERDO N° CG/42/2008
Modificación del plazo para la recepción de la documentación señalado en la base III, así como del requisito de la constancia de residencia previsto en el inciso f) de la base II, de la Convocatoria para aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
   
II.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, dispone que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción VII, establece la atribución del Consejo General, de acordar lo conducente para la integración, instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
V.

Que la H. LVI Legislatura del Estado, en sesión celebrada en fecha treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto número 196 (ciento noventa y seis), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha diez de septiembre del mismo año, donde reformó, adicionó y derogó diversos artículos del Código Electoral del Estado de México, cuyo Artículo Transitorio Octavo dispone:

“OCTAVO.- El Instituto deberá emitir la convocatoria para la integración de sus órganos desconcentrados, a más tardar quince días naturales después de la entrada en vigor de este decreto”.

   
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión ordinaria celebrada en fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, aprobó, mediante Acuerdo número 2 (dos), el Proyecto de “Lineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”, y ordenó su remisión a la Junta General.
   
VII.

Que la Junta General, en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, aprobó, mediante Acuerdo número JG/21/2008 (JG/veintiuno/dos mil ocho) el proyecto de “Lineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”, acordando su remisión al Consejo General, para su aprobación definitiva

   
VIII.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, aprobó los “Lineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”, los cuales contienen la convocatoria para aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales para el proceso electoral 2009.

   
IX.

Que la convocatoria referida en el Considerando anterior, en la base II “de la documentación probatoria”, en el inciso f), establece como documento probatorio la constancia de residencia reciente que otorgue la autoridad competente, que acredite la residencia mínima de cinco años. Asimismo, en la base III “del plazo y lugares de presentación de documentación”, señala que los interesados en participar como consejeros electorales distritales o municipales deberán presentar su documentación en la sede que le corresponda a su domicilio, dentro del plazo comprendido del 9 al 29 de octubre de 2008, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 18:00 horas.

   
X.

Que a efecto de que el Instituto pueda contar con un número suficiente de aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales que atenderán el proceso electoral ordinario 2009, este Consejo General, en su carácter de órgano superior de dirección y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 y 95 fracción VII del Código Electoral del Estado de México, estima procedente modificar la base II “de la documentación probatoria”, inciso f), de la Convocatoria para aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales para el proceso electoral 2009, sustituyendo en primera instancia la constancia de residencia reciente que otorgue la autoridad competente y que acredite la residencia mínima de cinco años, por una declaratoria bajo protesta de decir verdad de contar con residencia mínima de cinco años en el distrito o municipio de que se trate, cuyo formato será proporcionado por el propio Instituto. La constancia de residencia será exigible únicamente a quienes sean designados como consejeros distritales y municipales, la que deberán presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

Asimismo, se considera procedente modificar la base III “del plazo y lugares de presentación de documentación”, de la convocatoria mencionada, con el objeto de ampliar el plazo para la recepción de la documentación respectiva, hasta el día 5 de noviembre del año dos mil ocho.

   

En merito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, modifica la base II inciso f) y la base III de la convocatoria para aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales para el proceso electoral 2009, para quedar en los siguientes términos:

II. de la documentación probatoria.

f) Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de contar con residencia mínima de cinco años en el distrito o municipio de que se trate, en el formato que proporcione el Instituto. Los ciudadanos que sean designados como consejeros electorales distritales o municipales, deberán entregar la constancia de residencia reciente que otorgue la autoridad competente, que acredite la residencia mínima de cinco años, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.

III. del plazo y lugares de presentación de documentos.

Los interesados en participar como Consejeros Electorales Distritales o Municipales deberán presentar su documentación en la sede que le corresponda a su domicilio, con base en lo establecido en el apartado VII de esta convocatoria, dentro del plazo comprendido del 9 de octubre al 5 de noviembre del 2008, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 18:00 hrs.”

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, provea lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como a la Dirección de Organización para que adopte las acciones necesarias para la inmediata difusión e implementación de las modificaciones que han sido aprobadas y su comunicación al personal encargado de la recepción de la documentación respectiva.

TERCERO.- Las modificaciones aprobadas a la convocatoria para aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales para el proceso electoral 2009, son aplicables a los Lineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009.

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente de la Comisión de Organización y Capacitación para conocimiento de la misma.

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno.

 

Toluca, México, a veinte de octubre de dos mil ocho.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL


LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL


ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL