El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del siete de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:

ACUERDO N° CG/43/2008
Material Didáctico para el Curso de Formación para Aspirantes a Vocales 2008-2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafos primero y segundo, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que sus órganos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 82, párrafos primero y segundo, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
   
IV.

Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 56, dispone que el Programa General del Servicio Electoral Profesional, estará constituido por cursos tendientes a fortalecer los elementos de carácter académico y técnico, que garanticen a los miembros eventuales y permanentes del Servicio, conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para la mejor prestación del Servicio.

   
V.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 58, dispone que los contenidos del curso de formación serán de carácter general y buscarán dar homogeneidad a los conocimientos de los aspirantes y servirán para realizar la selección de quienes podrán ser admitidos en el Servicio.
   
VI.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 63, establece que el Consejo General, aprobará a propuesta de la Junta General, el diseño y contenidos de los documentos de las fases de capacitación y desarrollo, así como los materiales didácticos necesarios.
   
VII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número 4/2008 (cuatro/dos mil ocho), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” en fecha seis de febrero de dos mil ocho, el “Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho–dos mil nueve para Órganos Desconcentrados".

   
VIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/34/2008 (CG/treinta y cuatro/dos mil ocho), publicado el mismo día en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, las “Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho–dos mil nueve para Órganos Desconcentrados”.

   
IX.

Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho –dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, en el apartado 2.1. “Curso de Formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales”, señala que la entrega física del material didáctico se llevará a cabo al inicio de la primera sesión.

   
X.

Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de octubre del presente, aprobó a través del Acuerdo número 4 (cuatro), el “Proyecto de material didáctico para el Curso de Formación para aspirantes a Vocales 2008-2009”, que fue remitido a esta Junta General para su estudio, aprobación y posterior remisión al Consejo General para en su caso, su aprobación definitiva.

   
XI.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día cinco de noviembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número JG/29/2008 (JG/veintinueve/dos mil ocho), aprobó el “Proyecto de material didáctico para el Curso de Formación para aspirantes a Vocales 2008-2009”, y ordenó su remisión a este Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y aprobación definitiva.
   
XII.
Que el Consejo General, considera que el material didáctico para el Curso de Formación para aspirantes a Vocales 2008-2009, cumple con lo establecido en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En merito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el material didáctico para el Curso de Formación para aspirantes a Vocales 2008-2009.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General para que, por conducto de la Dirección de Administración, se adopten las medidas necesarias para la impresión del material didáctico aprobado.

TERCERO.- Publíquese el material didáctico aprobado, en la página de Internet de este Instituto, conforme se prevé en el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2008-2009 para Órganos Desconcentrados.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno.

 

Toluca, México, a siete de noviembre de dos mil ocho.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL


LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL


ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL