El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

ACUERDO N° CG/44/2008
Manual de procedimientos para el Registro de Representantes, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafos primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

   
V.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco, aprobó el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes ante Órganos Desconcentrados.
   
VI.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria efectuada el día veintiocho de junio del año dos mil seis, aprobó el Procedimiento para el Registro de Nombramiento de Representantes Generales.
   
VII.

Que la Junta General, en sesión extraordinaria que se desarrolló el día diecinueve de julio del año dos mil seis, aprobó la Reforma al Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes.

   
VIII.

Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, aprobó el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes y Candidatos a miembros de los Ayuntamientos ante los Consejos Municipales así como el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes y Candidatos a Diputados ante los Consejos Distritales.

   
IX.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, aprobó la Modificación al Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes y Candidatos a miembros de los Ayuntamientos ante los Consejos Municipales 2005-2006, así como la Modificación al Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes y Candidatos a Diputados ante los Consejos Distritales 2005-2006.
   
X.

Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:

“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.

   
XI.
Que el Consejo General, en cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando anterior, expide el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes, del Instituto Electoral del Estado de México, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.
   

En merito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General expide el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes, del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes, del Instituto Electoral del Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones reglamentarias internas, que se opongan al Manual aprobado a través del presente Acuerdo.

 

Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL


LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL


ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL