El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
ACUERDO N° CG/47/2008
Manual de Procedimientos de la Oficialía de Partes, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
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V. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de junio del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 28 (veintiocho), aprobó, entre otros aspectos, el Manual de Procedimientos del Área de Atención a Medios de Impugnación, del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.
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VII. |
Que el Consejo General, en cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando anterior, expide el Manual de Atención a Medios de Impugnación, del Instituto Electoral del Estado de México, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.
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En merito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General expide el
Manual de Procedimientos de la Oficialía de Partes, del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Manual de Procedimientos de la Oficialía de Partes, del Instituto Electoral del Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo número 28 (veintiocho), de fecha veintiocho de junio del año dos mil cuatro.
Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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