El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/52/2008


Manual de Procedimientos de la Unidad de Comunicación Social, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 98 párrafo segundo, determina que la Unidad de Comunicación Social estará adscrita al Consejo General.

   
VI.
Que el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General, mediante Acuerdo número 8 (ocho) emitido en sesión ordinaria de fecha treinta de marzo del año dos mil uno, establece que el objetivo de la Unidad de Comunicación Social tiene como objetivo Planear, coordinar y ejecutar políticas de comunicación, orientadas a aprovechar de manera oportuna y óptima la presencia de los medios masivos de comunicación, manteniendo la imagen de confianza y alentar con ello la participación de los ciudadanos en los procesos electorales locales.
   
VII.

Que el Consejo General, considera que el Instituto debe contar con un instrumento normativo que regule la operatividad de la Unidad de Comunicación Social, por lo cual estima procedente expedir el Manual de Procedimientos para la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México.

   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General expide el Manual de Procedimientos para la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Manual de Procedimientos para la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TRANSITORIOS

UNICO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

 

Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL