El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/54/2008
Que deja sin efectos el Escrito de Información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del Registro como Partido Político Local presentado por la Organización Políticadenominada “Agrupación Nueva Era A. C.”, a denominarse “Nueva Era”.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 41, fracción I párrafo segundo, que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; y que por tanto quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, primer párrafo, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley; que es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 8 párrafo primero, dispone que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente, y que el propio Código establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 33 párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por el propio Código.
   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción II, señala que se consideran como partidos políticos locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 39, 40, 41 y 42, establece los requisitos que debe cumplir toda organización política que pretenda constituirse como partido político local y obtener su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción IX, confiere al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la “Gaceta del Gobierno”.

   
VIII.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.3 fracción I punto sexto, prevé la integración de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
 
IX.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los artículos 1.57 y 1.59 fracción I, prevé que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos tendrá por objeto dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan, y conocer del escrito de información que presente una organización política al Instituto, en la que manifestó la intención para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local.
 
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ensesión extraordinaria de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, aprobó el Acuerdo No. CG/33/2008 (CG/treinta y tres/dos mil ocho), mediante el cual conformó provisionalmente las Comisiones Permanentes y Especiales del citado máximo Órgano Superior de Dirección de este Instituto, entre estas, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
 
XI.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 7.5, establece que la Organización Política que pretenda constituirse como Partido Político Local, deberá presentar escrito de información al Instituto, en el cual manifieste su intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos que señala el Código y el propio Reglamento.
 
XII.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 7.7, dispone que el escrito de información, deberá estar acompañado del Acta Constitutiva de la Organización Política protocolizada ante Notario Público, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en los términos de los artículos 39, 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 7.8, señala que el escrito de información y sus anexos deberán presentarse ante el Presidente del Consejo General, el cual instruirá al Secretario General (actualmente Secretario Ejecutivo General), para que sea turnado a la Comisión y proceda a su estudio y análisis, dictaminando si la documentación cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7.6 y 7.7 del Libro Séptimo en cita; que si después de su estudio y análisis se determina la existencia de alguna omisión, la Comisión lo notificará a la Organización Política solicitante otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanarlas; y si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Organización Política no subsana la omisión, el escrito de información será declarado improcedente y quedará sin efectos el trámite realizado por la Organización.
 
XIV.
Que la Presidencia del Consejo General, en fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, recibió escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, signado por el C. José Castillejos Betanzos, quien se ostentó como Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”.
 
XV.
Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, mediante oficio número IEEM/PCG/0492/07, el Consejero Presidente del Consejo General, remitió al Director de Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el escrito de información presentado por la Organización Política “Agrupación Nueva Era, A. C.”, a denominarse “Nueva Era”, así como los anexos de la misma.
 
XVI.
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décimo Tercer Sesión Ordinaria celebrada el tres de abril de dos mil ocho y una vez realizado el estudio y análisis de la documentación presentada por la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era, A. C.”, a denominarse “Nueva Era”, aprobó el Acuerdo número 15, (quince) mediante el cual se le concedió a la referida Organización el plazo de quince días para subsanar las omisiones detectadas en los anexos presentados en su escrito de información.
 
XVII.
Que la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era A.C.”, presentó en fecha veinticinco de abril del presente año, escrito ante la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, vía Oficialía de Partes de este Instituto, con el que pretendió subsanar las omisiones detectadas en los anexos de su escrito de información; observando que dicha documentación fue presentada dentro del plazo que fue concedido para ello.
 
XVIII.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del día veintidós de mayo de dos mil ocho, aprobó el Dictamen por el que se declaró la procedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendente a la obtención del registro como partido político local a la organización política “Agrupación Nueva Era, A. C.”, a denominarse “Nueva Era”, concediendo en su Resolutivo Segundo el plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como Partido Político Local, comprendido del dieciocho de octubre de dos mil siete al diecisiete de octubre de dos mil ocho.
 
XIX.
Que en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, el C. Joel Castillejos Betanzos, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Organización Política “Agrupación Nueva Era, A. C.”, presentó escrito mediante el cual solicita dejar sin efectos el escrito de información en el cual se manifestó la intención de constituirse como Partido Político Local y la devolución de la documentación presentada por la referida Organización Política.
 
XX.
Que mediante oficio número IEEM/CDRPP/P/30/2008, de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, fue remitido por el Presidente de la Comisión a la Secretaría Técnica, el escrito original de desistimiento del procedimiento por parte de la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”.
   
XXI.
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su décimo sexta sesión ordinaria celebrada en fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, aprobó el Acuerdo número 19 (diecinueve) relativo al Proyecto de Acuerdo por el quese deja sin efectos el Escrito de Información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del Registro como Partido Político Local presentado por la Organización Políticadenominada “Agrupación Nueva Era A. C.”, a denominarse “Nueva Era”.
 
XXII.

Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, expuso en los Considerandos III y IV de su Acuerdo número 19 (diecinueve) ya referido, los motivos por los cuales fue admitido el escrito presentado por la organización política por el que solicitó dejar sin efectos el escrito de información con el que manifestó la intención de constituirse como partido político localy las consecuencias jurídicas de tal presentación, Considerandos que son del contenido siguiente:

“III.

Que por tratarse el procedimiento de registro de partidos políticos, de una acción que se realiza voluntariamente por parte de los ciudadanos, es decir, toda vez que el derecho de asociación, se ejerce a potestad de los propios sujetos, que conforme al artículo 38 del Código Electoral del Estado de México pretenden constituirse como partido político local, éstos en todo momento tienen la facultad para desistirse del referido procedimiento.

Cabe precisar que el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México indica:

"La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal."

Así, el propio Tribunal Electoral del Estado de México, señala en su tesis relevante que a continuación se transcribe:

"CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉ. El artículo segundo del Código Electoral del Estado de México establece que la interpretación del mismo se hará conforme los criterios gramatical, sistemático y funcional. El criterio gramatical, es un proceso interpretativo, que consiste en atender al significado actual y técnico de las palabras, sin alterar el sentido de las disposiciones legales, consideradas en su conexión legal, desentrañando el sentido que tiene la ley; la interpretación sistemática, consiste en conjugar una norma con otras considerándolas como parte integrante de un todo, sin desvincularlas unas de otras, procurando armonizar su significado; la interpretación funcional; tiene el propósito de que la norma tenga significados uniformes, busca la eliminación de interpretaciones confusas que produzcan inseguridad jurídica.

RECURSO DE APELACIÓN RA/07/99 RESUELTO EN SESIÓN DE 31 DE MAYO DE 1999
POR UNANIMIDAD DE
VOTOS"

Que el procedimiento de registro de partidos políticos, se interrumpe en el momento en que los ciudadanos que lo promovieron, se desisten expresamente, situación que en el presente caso ocurre, puesto que la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era A.C,” a través del C. JOEL CASTILLEJOS BETANZOS, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo, presentó escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local; y posteriormente, otro diverso por el que se desiste del citado procedimiento.

Por otra parte, la propia definición del Diccionario de la Lengua Española, a la letra dice:

"desistir. (Del lat. desistere.) intr. Apartarse de una empresa o intento empezado a ejecutar o proyectado. 112. Der. Dicho de un derecho, abdicarlo o abandonarlo. "

Más aun, la propia doctrina, en la Enciclopedia Jurídica Omeba, versión electrónica, en cuanto al desistimiento señala
:
"El proceso privado pertenece a las partes; es el actor quien, al poner en marcha el proceso, espera obtener mediante el mismo el reconocimiento de sus derechos y los medios para concretarlos en medidas de carácter coercitivo que los haga efectivos. Dado que el ejercicio de la acción es un atributo personal, que se puede o no ejercer según se prefiera o convenga, una vez iniciada la demanda, puede él actor hacer abandono de la misma, desistiendo de continuar con su tramitación. Análogo situación se establece con respecto al demandado que interpuso reconvención, ya que en este caso asume el doble carácter de actor y demandado, y puede desistir de la contra demanda."

Asimismo, la Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo III, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, decimaquinta edición, p. 478, precisa:

"Desistimiento. (Del latín desistere). En términos genéricos se contrae al acto abdicatorio que lleva a cabo el actor en un juicio y que consisten en el reconocimiento del derecho a demandar con posibilidades de éxito. Acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no continuar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado."

La Doctrina expone que quien pone en marcha un proceso, buscando el reconocimiento de un derecho por parte de una autoridad; puede ejercerlo o no según le convenga al propio gobernado, es decir tiene la facultad de abandonar el trámite iniciado.

Ahora bien, concatenando la interpretación citada con antelación, al caso de mérito, se desprenden las siguientes consideraciones:

a) La existencia de un procedimiento, que en este caso se traduce en la presentación del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, de la organización política “Agrupación Nueva Era. A. C. con lo que se dio inicio al procedimiento respectivo, y el escrito relativo a las reformas a los estatutos que contienen los documentos básicos (sic), con el que subsanó las observaciones hechas por esta Comisión, lo que derivó en la aprobación del acuerdo quince de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, mediante el cual se declara la procedencia del escrito de intención y con ello la autorización para la celebración de las asambleas municipales.

b) La presentación del desistimiento; hipótesis que también se cumple, al haberse presentado tal documento.

c) Que el desistimiento lo haya presentado quien inició el procedimiento que se pretende renunciar; también se cumple, al ser la propia Organización Política a través del C. JOEL CASTILLEJOS BETANZOS, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo dela Organización Política quien lo presenta.

En ese contexto, con lo antes expuesto se concluye que es un derecho de la Organización Política que promueve un procedimiento para iniciar actividades tendientes a la obtención de registro como Partido Político Local, desistirse del mismo a través de sus representantes legalmente acreditados.

   
IV.

Que como consecuencia del desistimiento expreso de la Organización Política "Agrupación Nueva Era, A. C.", esta Comisión omite pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 39 fracción II y 45 del Código Electoral del Estado de México.

En esa tesitura, por lo argumentado en el considerando que antecede, se admite el desistimiento presentado por la Organización Política de referencia, en consecuencia se deja sin efectos el trámite realizado por la misma.

Por lo que una vez aprobado, en su caso, el presente proyecto de acuerdo, se ponen a disposición de la Organización Política denominada "Agrupación Nueva Era”, A. C.", los anexos del escrito de información, dejando copia certificada de los mismos en el expediente correspondiente, para debida constancia legal.”

   
XXIII.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/CEDRPP/233/2008, de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, remitió a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, el Acuerdo número 19 (diecinueve), referido en el Considerando XXI del presente Acuerdo, a efecto de que fuera incluido en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo General para su conocimiento y aprobación, en su caso.

   
XXIV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que realizó el análisis del Proyecto de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, así como de los motivos que fueron señalados en los Considerandos III y IV del mismo, estima que se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba con carácter de definitivo el Proyecto de Acuerdo número 19 (diecinueve) de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que deja sin efectos el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendente a la obtención del registro como partido político local presentado por la organización política denominada “Agrupación Nueva Era A. C.” a denominarse “Nueva Era”, adjuntándolo al presente Acuerdo para que forme parte del mismo y en consecuencia, con base en lo expuesto en los Considerandos III y IV del referido proyecto, se deja sin efectos el trámite realizado por la misma.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Acuerdo y su anexo a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a efecto de que lo notifique a la Organización Política denominada "Agrupación Nueva Era A. C.”, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL