El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/55/2008
Dictamen de la Junta General emitido en cumplimiento al Punto de Acuerdo Tercero del Acuerdo número CG/21/2008 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 82, párrafo primero, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable de vigilar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción X, confiere al Consejo General la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a dicho Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 99, fracción XII, otorga a la Junta General la atribución de elaborar los dictámenes con proyecto de resolución en los procedimientos administrativos sancionadores para someterlos a consideración del Consejo General.
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VII. |
Que la entonces Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 24 (veinticuatro), emitido en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil ocho, aprobó el “Proyecto de Dictamen sobre la revisión a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias de 2007”, que en su Punto de Dictamen Tercero determinó:
“TERCERO.Dese vista con el presente Acuerdo a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México a efecto de que en cumplimiento a sus atribuciones determine si ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Alternativa Socialdemócrata antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por las circunstancias a que hacen referencia el considerando IV inciso G) del presente dictamen”.
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, aprobó el proyecto de dictamen referido en el Considerando anterior mediante Acuerdo número CG/212008 (CG/veintiuno/dos mil ocho), denominado “Dictamen sobre la Revisión a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias del año dos mil siete”, cuyo Punto de Acuerdo Tercero ordenó:
“TERCERO.- El Consejo General instruye a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones determine si ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por las circunstancias a que se hacen referencia en el Considerando IV inciso G), del dictamen sobre la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias de dos mil siete, presentado por la Comisión de Fiscalización”.
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IX. |
Que la Junta General, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho, emitió el Acuerdo número JG/30/2008 (JG/treinta/dos mil ocho) mediante el cual aprobó el “Dictamen por el que se determina que no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por las circunstancias referidas en el Considerando IV inciso G), del dictamen sobre la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias de dos mil siete, presentado por la Comisión de Fiscalización”, cuyos Puntos de Dictamen son:
“PRIMERO.-Esta Junta General determina que no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador al Partido Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por los razonamientos expresados en el Considerando IV, al no existir contravención al artículo 59 del Código Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-Sométase a consideración del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, el presente dictamen,para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación definitiva”.
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X. |
Que el Consejo General, una vez analizado el dictamen puesto a su consideración, aprecia que se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos y en forma definitiva el dictamen de la Junta General denominado “Dictamen por el que se determina que no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por las circunstancias referidas en el Considerando IV inciso G), del dictamen sobre la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias de dos mil siete, presentado por la Comisión de Fiscalización”, el cual hace suyo y lo adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- En consecuencia, y con base en los razonamientos expuestos en el Considerando IV del dictamen de la Junta General, se declara que no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Socialdemócrata, antes Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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