El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/56/2008
Designaciòn del Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafos primero y segundo, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código; y que para el desempeño de sus actividades contará, entre otros, con órganos de investigación y de docencia.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción IV, confiere al Consejo General la atribución de designar a los titulares de las unidades administrativas del Instituto con el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 96 fracción IX, otorga al Presidente del Consejo General la atribución de proponer al Consejo General el nombramiento del titular del Centro de Formación y Documentación Electoral.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 98, segundo párrafo, establece que el Centro de Formación y Documentación Electoral estará adscrito al Consejo General.
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha nueve de mayo de dos mil seis,mediante Acuerdo número 267 (doscientos sesenta y siete), creó el Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México, como una Unidad Técnica adscrita al Consejo General y cuya denominación se cambio por la de Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México por Acuerdo número 6 (seis) emitido por el Órgano Superior de Dirección en sesión extraordinaria celebrada el día quince de febrero de dos mil siete.
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VIII. |
Que con motivo de las reformas al Código Electoral del Estado de México, aprobadas por la H. LVI Legislatura del Estado mediante decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, se fusionaron el Centro de Información Electoral y el Centro de Formación del Instituto, dando origen al Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
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IX. |
Que el Consejero Presidente del Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 96 fracción IX del Código Electoral del Estado de México, propone al Órgano Superior de Dirección a Ángel Gustavo López Montiel para ocupar el cargo de titular del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa a Ángel Gustavo López Montiel, como titular del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-La designación realizada surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Toda vez que persiste la estructura tanto del Centro de Información Electoral como del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México, se instruye al Secretario Ejecutivo General adecue las plantillas de las dos áreas, las cuales deben quedar adscritas al Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México y, en su caso, aplique lo aprobado en los Acuerdos CG/24/2008 del Consejo General y JG/18/2008 de la Junta General de este Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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