El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/58/2008
Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
Asimismo, en el párrafo décimo cuarto, establece que la ley determinará el régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Electoral.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
Asimismo, en el párrafo tercero, dispone que los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como en las disposiciones relativas del propio Código.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103 fracción XVII, confiere a la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter al Consejo General la resolución respectiva, así como efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, aprobó mediante Acuerdo número 55 (cincuenta y cinco), la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México.
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VII. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.
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VIII. |
Que el Consejo General, a efecto de dar cumplimiento al Artículo Sexto Transitorio referido en el Considerando anterior, expide la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales, del Instituto Electoral del Estado de México, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General expide la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales, del Instituto Electoral del Estado de México, adjunta al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales, del Instituto Electoral del Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Se abroga la Normatividad aprobada por el Consejo General mediante Acuerdo número 55 (cincuenta y cinco), de fecha diecinueve de mayo del año dos mil.
TERCERO.- Los expedientes de responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite en la Contraloría General, anteriores a la fecha en que entre en vigor la presente Normatividad, serán resueltos con base en la vigente al momento de su tramitación.
Toluca, México, a ocho de diciembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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