El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/59/2008
Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafos primero y segundo, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código; y que para el desempeño de sus actividades contará, entre otros, con órganos de investigación y de docencia. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 98, segundo párrafo, establece que el Centro de Formación y Documentación Electoral estará adscrito al Consejo General.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, anterior a las reformas aprobadas por la H. LVI Legislatura del Estado mediante decreto número196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, disponía en el artículo 98 párrafo segundo, que el Centro de Información Electoral estaba adscrito a la entonces Dirección General. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión ordinaria de fecha treinta de marzo del año dos mil uno, mediante Acuerdo número 8 (ocho), aprobó el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, que, en su parte conducente, contiene el organigrama, objetivos yfunciones del Centro de Información del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha nueve de mayo de dos mil seis,mediante Acuerdo número 267 (doscientos sesenta y siete), creó el Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México, como una Unidad Técnica adscrita al Consejo General, cuya denominación se cambió por la de Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo número 6 (seis), emitido por el Órgano Superior de Dirección en sesión extraordinaria celebrada el día quince de febrero de dos mil siete. |
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IX. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día quince de febrero del año dos mil siete, mediante Acuerdo número 5 (cinco), expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México. |
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X. |
Que con motivo de las reformas al Código Electoral del Estado de México, aprobadas por la H. LVI Legislatura del Estado mediante decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, se fusionaron el Centro de Información Electoral y el Centro de Formación del Instituto, dando origen al Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XI. |
Que el Artículo Transitorio Sexto del decreto referido en el Considerando anterior, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”. |
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XII. |
Que el Consejo General, a efecto de dar cumplimiento al Artículo Sexto Transitorio transcrito en el Considerando que antecede, expide el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General expide el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos aprobados por el Consejo General mediante Acuerdo número 5 (cinco), de fecha quince de febrero del año dos mil siete.
TERCERO.- Se deroga el Manual aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo número 8 (ocho), en fecha treinta de marzo del año dos mil uno, por cuanto hace al organigrama, objetivos y funciones del Centro de Información Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a ocho de diciembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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