El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/61/2008
Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo décimo, menciona que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasarán a formar parte del patrimonio del Estado. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción II, señala que se consideran partidos políticos locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39, párrafo primero, dispone que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos; y que en todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, menciona que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete, mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), aprobó, entre otros, el Libro Séptimo “Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.
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IX. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número CG/33/2008, aprobó la conformación provisional de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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X. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día diez de diciembre del año dos mil ocho, por Acuerdo número 20 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.61 fracción XVII del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, y solicitó al Consejo General reformar el artículo 1.61 en sus fracciones II, VII, X, XI y XVII del Reglamento primeramente mencionado, en los términos precisados en el Considerando V de dicho Acuerdo.
Asimismo, aprobó abrogar el Libro Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XI. |
Que el Consejo General, a efecto de dar cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando VIII del presente Acuerdo, aprueba el Acuerdo número 20 de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y en consecuencia expide el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.
Asimismo reforma el artículo 1.61 en sus fracciones II, VII, X y XI del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a efecto de que en las mismas se aluda al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, así como su fracción XVII para que se otorgue a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la atribución de realizar adiciones o reformas alreferido Reglamento. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo número 20 (veinte), de fecha diez de diciembre del año dos mil ocho, de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.
SEGUNDO.-
En consecuencia, el Consejo Generalexpide el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, adjunto al presente Acuerdo.
TERCERO.- El Consejo General reforma el artículo 1.61 en sus fracciones II, VII, X, XI y XVII del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para quedar de la siguiente manera:
“1.61. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
. . .
II. Dictaminar que la documentación presentada en el escrito de información del inicio de actividades cumpla con los requisitos que establece el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
. . .
VII. Verificar que la solicitud de registro se acompañe de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por el Código Electoral, así como lo dispuesto por el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
. . .
X. Comprobar en las actas certificadas de las Asambleas Municipales celebradas por la organización política solicitante de registro, que cumplieron con los requisitos señalados en la fracciónIV del artículo 39, y fracción I apartados A y B del artículo 43 del Código Electoral y relativos del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
XI. Comprobar que el acta de certificación de la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada por la organización política solicitante del registro cumplió con lo establecido en la fracción II apartados A, B, C, D y E del artículo 43 del Código Electoral y relativos del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
. . .
XVII. Analizar y dictaminar las reformas o adiciones al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
. . .”
CUARTO.- El Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, aprobado a través del presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
QUINTO.- Las reformas al artículo 1.61 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-Se deroga el Libro Séptimo “Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales” del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.
Toluca, México, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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