El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/62/2008
Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a Radio y Televisión, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
II.
Que el artículo 12 párrafo décimo primero, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que los partidos podrán acceder a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
   
III.
Que en términos de los artículos 41, base III, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 párrafos 5 y 6, y 105 párrafo 1 inciso h, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; para el caso de las entidades federativas administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
   
IV.
Que el artículo 57 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, otorga a los partidos políticos la prerrogativa de acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Particular de esta entidad federativa y por el propio Código.
   
V.

Que el artículo 63, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, señala que el Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión, esto en concordancia con el artículo 49, párrafos 1,2,5 y 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

   
VI.
Que el artículo 64, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, determina que los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción, plataformas electorales, actividades permanentes y candidaturas a puestos de elección popular y que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, ello en correlación con el artículo 49 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
   
VII.
Que el artículo 65, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto local, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, como prerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

Asimismo, en el segundo párrafo, señala que en las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior.

Del mismo modo, en el tercer párrafo prevé que de los tiempos que correspondan a los partidos políticos como prerrogativas para campaña, en el caso de las coaliciones se estará a las siguientes reglas:

1. Las coaliciones dispondrán del tiempo en radio y televisión a que tuviesen derecho los partidos políticos coaligados en términos de la legislación federal;

2. En la elección de Gobernador gozarán de tiempo como si se tratara de un partido político;

3. Tratándose de coaliciones totales de la elección de ayuntamientos y/o diputados gozarán de tiempo como si se tratase de un partido político, debiendo señalar los partidos coaligados en el convenio respectivo, el porcentaje de tiempo que destinarán a la coalición en cada tipo de elección;

4. Tratándose de coaliciones parciales, se estará a lo que establezcan los partidos coaligados en su convenio.

Todo lo anterior, en correlación con lo dispuesto por los artículos, 55, 56, 59 párrafo 3, 62, 63, 65, 66, 67, 69, 74, 75 y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

   
VIII.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:

“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.

 
IX.
Que derivado de las reformas aprobadas por la Legislatura del Estado, el artículo 93, fracción I del Código Electoral del Estado de México establece una nueva denominación para la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, quedando de la siguiente manera

“c) Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión”.

   
X.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/33/2008 (CG/treinta y tres/dos mil ocho), la Conformación Provisional de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

 
XI.

Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49, fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.

   
XII.
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número 76 (setenta y seis), aprobó reformas a los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a la Radio y Televisión y propuso al Consejo General abrogar la Reforma a los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social Propiedad del Estado aprobada mediante Acuerdo número 3 (tres), de fecha veintiocho de julio del año dos mil cuatro.
 
XIII.
Que a efecto dar cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando VIII del presente Acuerdo, el Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General expide los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a Radio y Televisión, del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, toda vez que se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.

or cuanto hace a la propuesta de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de abrogar la Reforma a los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social Propiedad del Estado, aprobada mediante Acuerdo número 3 (tres) de fecha veintiocho de julio del año dos mil cuatro, este Órgano Superior de Dirección advierte que los referidos Lineamientos ya se encuentran abrogados por Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete) de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete, (a través de su Transitorio Segundo), por el que se aprobó, entre otros, el Libro Tercero “Lineamientos Técnicos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social Propiedad del Estado”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por lo que lo procedente es derogar el Libro en mención.

   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General expide los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones en Radio y Televisión, adjuntos al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones en Radio y Televisión, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se deroga el Libro Tercero “Lineamientos Técnicos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social Propiedad del Estado”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.

 

Toluca, México, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho. 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL