El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/63/2008
Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México en los artículos del 144 A al 144 H, establece las bases y limitaciones que deben observar las precampañas y la regulación de la propaganda electoral.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 152 al 159, establece las bases, restricciones y reglas a que están sujetas las campañas electorales; así como la regulación de propaganda electoral que realicen los partidos políticos y los candidatos registrados, para la obtención del voto.
   
VII.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:

“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.

   
VIII.
Que derivado de las reformas aprobadas por la Legislatura del Estado, el artículo 93, fracción I del Código Electoral del Estado de México establece una nueva denominación para la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, quedando de la siguiente manera

“c) Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión”..

 
IX.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/33/2008 (CG/treinta y tres/dos mil ocho), la Conformación Provisional de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.
   
X.

Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49, fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.

 
XI.

Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número 77 (setenta y siete), aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, y propuso a este Órgano Superior de Dirección, abrogar los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral aprobados en fecha veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, así como las Reformas y Adiciones a los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, aprobadas mediante Acuerdo número 143 (ciento cuarenta y tres), de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.

   
XII.
Que el Consejo General, a efecto de dar cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando VII del presente Acuerdo, expide los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.
 
XIII.
Por cuanto hace a la propuesta de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de abrogar los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral aprobados en fecha veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, así como las Reformas y Adiciones a los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, aprobadas mediante Acuerdo número 143 (ciento cuarenta y tres), de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, este Consejo General advierte que los referidos Lineamientos ya fueron abrogados por Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete) de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete, (a través de su Transitorio Segundo), por el que se aprobó, entre otros, el Libro Segundo “Lineamientos Técnicos en Materia de Propaganda Electoral”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por lo que lo procedente es derogar el Libro en mención.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General expide los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, adjuntos al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se deroga el Libro Segundo “Lineamientos Técnicos en Materia de Propaganda Electoral”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.

 

Toluca, México, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho. 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL