El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/66/2008
Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 8 párrafo primero, determina que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39 párrafo segundo, indica que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán obtener su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y ostentarse con una denominación y emblema propios.
Asimismo la fracción I, párrafos primero y segundo, del citado artículo establece que las organizaciones que pretendan constituirse en partido político local, deberán realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de la solicitud de información para constituirse como tales; que dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas deberá de ser notificado al Instituto; y que a partir de la notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar
trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 62 fracción II, párrafo tercero inciso d), que el Órgano Técnico de Fiscalización tendrá la atribución de fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos que establece el propio Código.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales .
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
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VIII. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.
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IX. |
Que el Consejo General, en cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando anterior, expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, aprobado a través del presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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