El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/68/2008
Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

Asimismo, en el párrafo décimo quinto, señala que el Instituto tiene entre otras actividades, las relativas a la regulación de los observadores electorales.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las siguientes bases:

  • Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible;

  • Además de la acreditación a la que se refiere la fracción anterior, los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores misma que deberá de acreditarse ante el Consejo General del Instituto;
  • Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna;
  • La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca, ante el Presidente del Consejo Distrital o Municipal correspondiente a su domicilio o ante el Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta la fecha que determine el Consejo General. El Presidente someterá al Consejo respectivo las solicitudes que se reciban para su aprobación, en la sesión siguiente a la recepción. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Instituto garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o de las organizaciones interesadas;
  • Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
a).- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b).- No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos de organizaciones o de partidos que hayan desaparecido o perdido el registro;

c).- No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos en que hubiesen sido postulados por partidos que hubieren perdido el registro;

d).- Asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General;

e).- No ser servidor público con funciones de mando de cualquier orden de gobierno; y

f ).- No ser ministro de culto religioso alguno.

  • Los observadores o las organizaciones de observadores no podrán recibir aportaciones, donativos o financiamiento, en dinero o en especie, bajo ninguna circunstancia cuando deriven por sí o por interpósita persona de:

a).- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación o de entidades federativas, ni de los ayuntamientos;

b).- Partidos políticos nacionales o extranjeros;

c).- Ministros de culto religioso; y

d).- Personas morales mexicanas o extranjeras de carácter mercantil.

Asimismo señala que quedan prohibidas las aportaciones anónimas y que los observadores o las organizaciones de observadores que reciban aportaciones en contravención a la ley, perderán la acreditación correspondiente.

   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 10, dispone que los observadores se abstendrán de:

  • Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;
  • Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido, coalición o candidato alguno;
  • Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos;
  • Realizar encuestas o sondeos de opinión en las etapas de preparación de la elección y de la jornada electoral entre los electores que se presenten a emitir su voto; y
  • Declarar el triunfo de partido político, coalición o candidato alguno.

Asimismo señala que el incumplimiento por los observadores electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que establece el propio Código.

   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 11, menciona que los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta que corresponda, la información que requieran, la cual será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por este Código u otras leyes, ni afecte los derechos de terceros y existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, prevé que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos Distritales o Municipales correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos:

  • Instalación de la casilla;
  • Desarrollo de la votación;
  • Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
  • Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;
  • Clausura de la casilla;
  • Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales; y
  • Recepción de escritos de protesta.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 13, señala que los observadores en lo particular o las agrupaciones de observadores presentarán al Consejo General y podrán hacerlo a la opinión pública, un informe sobre el desarrollo del proceso electoral en los plazos que para tal efecto determine el propio Consejo General; que en ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones, por sí mismos tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados; que si derivado de los informes de los observadores se desprenden hechos presumiblemente delictivos, el Consejo General deberá presentar la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente y los autores del informe deberán presentar su ratificación ante la misma.

   
VII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribuciones del Consejo General recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral; así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Consejo General.
   
X.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 del Código Electoral del Estado de México, el próximo día dos de enero del año dos mil nueve dará inicio el proceso electoral para elegir Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado.
 
XI.
Que la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada en fecha veintidós de diciembre del año en curso, aprobó, mediante Acuerdo número 1 (uno), el Proyecto de Programa de Observadores Electorales 2009.
 
XII.
Que la Junta General, en su sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó, por Acuerdo número JG/40/2008 (JG/cuarenta/dos mil ocho) el Programa de Observadores Electorales 2009 y acordó su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIII.
Que el Consejo General advierte que el Programa de Observadores Electorales 2009, contiene las bases legales y técnicas para su aplicación, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Programa de Observadores Electorales 2009, adjunto al presente Acuerdo a efecto de que formen parte del mismo.

SEGUNDO.- El Programa aprobado a través del presente Acuerdo, entrará en vigor el día dos de enero del año dos mil nueve.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, implemente las acciones necesarias tendentes a la aplicación del Programa que se aprueba.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho. 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

ANEXO