El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/69/2008
Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
|
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
|
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
|
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los
reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 162, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político; que los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos; que el monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña; y que el Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.
Asimismo, en el párrafo segundo, dispone que el Instituto, realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.
|
|
|
VI. |
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49 fracción VI, otorga a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión la atribución de aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación impresos, electrónicos y alternos, tanto públicos como privados, debiendo rendir informes quincenales al Consejo General sobre tales monitoreos para coadyuvar con el Órgano Técnico de Fiscalización en la revisión de gastos de precampaña y campaña electoral.
|
|
|
VII. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.
|
|
|
VIII. |
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número 78 (setenta y ocho), la propuesta de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas. |
|
|
IX. |
Que el Consejo General, en cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando VII, aprueba el Acuerdo número 78 de la de la ComisiónAcceso a Medios, Propaganda y Difusión de fecha veintitrés de diciembre del año en curso, y en consecuencia expide los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General expide los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas, del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas, del Instituto Electoral del Estado de México aprobado a través del presente Acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Se deroga el Libro Cuarto “Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.
Toluca, México, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
|