El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/01/2009
Integraciónde las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.

II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 párrafos primero y segundo, establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, y que estas serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracciones I y II, dispone:

“I. Las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:

    a) La Comisión de Organización y Capacitación;

    b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;

    c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;

    d) La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y

    e) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

 Los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

 II. Las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanentes. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:

a) La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores;

b) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y

c) La Comisión para la Demarcación Distrital Electoral."

   
IV.
Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho), de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, dispone, en los artículos 1.42, 1.45, 1.48, 1.51, 1.54, 1.57 y 1.60, que los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes de Organización y Capacitación; de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; del Servicio Electoral Profesional; de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; así como de las Comisiones Especiales de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; y de la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, son el Director de Capacitación, el Contralor General, el Director de Partidos Políticos, el Director del Servicio Electoral Profesional, el Director de Capacitación, el Secretario Ejecutivo General y el Director de Partidos Políticos, respectivamente.
   
V.

Que ante el inicio del Proceso Electoral 2009, por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de Ayuntamientos de la Entidad, este Órgano Superior de Dirección estima procedente conformar las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra las comisiones permanentes, en los siguientes términos:

a).- Comisión de Organización y Capacitación:

Presidente:

Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona.

Integrantes:

Lic. Juan Flores Becerril.

Mtro. Jesús Castillo Sandoval.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:

Director de Capacitación.

b).- Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:

Presidente:

Lic. Bernardo Barranco Villafán.

Integrantes:

Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona.

Lic. Juan Flores Becerril.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:

Contralor General.

c).- Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión:

Presidente:

Mtro. Jesús Castillo Sandoval.

Integrantes:

Mtro. Marco Antonio Morales Gómez.

Lic. Bernardo Barranco Villafán.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:

Director de Partidos Políticos.

d).- Comisión del Servicio Electoral Profesional:

Presidente:

Lic. Juan Flores Becerril.

Integrantes:

Lic. Bernardo Barranco Villafán.

Lic. Sayonara Flores Palacios.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:

Director del Servicio Electoral Profesional.

e).- Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática:

Presidente:

Mtro. Marco Antonio Morales Gómez.

Integrantes:

Lic. Sayonara Flores Palacios.

Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:

Director de Capacitación.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en lo siguientes términos:

Integrantes:

Presidente:

Lic. Sayonara Flores Palacios.

Integrantes:

Mtro. Jesús Castillo Sandoval.

Mtro. Marco Antonio Morales Gómez.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:

Secretario Ejecutivo General.

Motivos de creación:

Auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre los mecanismos y programas de carácter técnico para la verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coordinación con la autoridad de la materia. Asimismo, proponer y dar seguimiento a las acciones de actualización y depuración contempladas en los Convenios de Apoyo y Colaboración, así como en los Anexos Técnicos y Anexos Financieros, relacionados con el uso de los instrumentos y productos electorales que aportará el Instituto Federal Electoral.

Objetivos:

Dar seguimiento al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado con el Instituto Federal Electoral, para el proceso electoral 2009 por el que se elegirán diputados a la Legislatura Local y miembros de los ayuntamientos del Estado.

Tiempo de Funcionamiento:

Durante el proceso electoral 2009, por el que se elegirán diputados a la Legislatura Local y miembros de los ayuntamientos del Estado y concluirá sus actividades una vez finalizado.

TERCERO.- Las comisiones que se integran deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados durante su vigencia así como un informe final de actividades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

 

Toluca, México, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)