El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/02/2009
Designación de Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral 2009.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 82 párrafo segundo, que para el desempeño de sus actividades el Instituto Electoral del Estado de México contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que el artículo 95 fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, prevé como atribución del Consejo General,designar para la elección de diputados a los vocales de las juntas distritales en el mes de enero del año de la elección de que se trate, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.
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VI. |
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 99 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General los candidatos a vocales de las Juntas Distritales. |
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VII. |
Que en términos de lo señalado por el artículo 110 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto contará en cada uno de los distritos electorales con una Junta Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 111, establece que las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario por un vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ensesión ordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, aprobó a través del Acuerdo número 4/2008 (cuatro/dos mil ocho), el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho – dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, a efecto de dotar al Instituto de personal calificado que tenga conocimientos y experiencia en materia electoral, así como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado. |
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X. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/34/2008 (CG/treinta y cuatro/dos mil ocho) las Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho – dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, con motivo de la reforma electoralaprobada por la H. LVI Legislatura Local mediante Decreto 163. |
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XI. |
Que de conformidad con el referido Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho – dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, en el mes de septiembre del año dos mil ocho se expidió la Convocatoria para ocupar los cargos de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral 2009, cuyas bases señalaron entre otros aspectos, requisitos, documentos probatorios, así como los periodos de entrega y recepción de solicitudes. |
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XII. |
Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria celebrada en fecha quince de enero del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 8 (ocho), las listas de los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales, que le presentó la Dirección del Servicio Electoral Profesional en términos del Programa anteriormente mencionado, toda vez que consideró que los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos para ocupar el cargo y ordenó su remisión a la Junta General. |
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XIII. |
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciséis de enero del año en curso, mediante Acuerdo número JG/03/2009 (JG/tres/dos mil nueve), aprobó la propuesta de Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral 2009 y acordó remitir dicha propuesta a la consideración del Consejo General. |
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XIV. |
Que este Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, después del análisis y revisión de las propuestas de aspirantes a cargos de Vocales Distritales Electorales presentadas por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y por la Junta General, considera que los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos legalmente exigidos, por lo que estima procedente su designación como Vocales que integrarán las cuarenta y cinco Juntas Distritales Electorales. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Vocales de las Juntas Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2009, a los ciudadanos que se enlistan en el anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán los nombramientos a los Vocales de las Juntas Distritales Electorales que han sido designados.
TERCERO.- El Consejo General, durante el Proceso Electoral 2009, podrá sustituir a petición fundada y motivada de sus integrantes, a los Vocales de las Juntas Distritales Electorales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva General del Instituto, proveerá todo lo necesario para la instalación de las Juntas Distritales Electorales.
Toluca, México, a diecinueve de enero de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)
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