El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/05/2009
Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

De la misma forma el párrafo segundo del citado artículo se estableceque los órganos del Instituto dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 82, que las actividades del Instituto, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional; y que el Servicio Electoral Profesional en los órganos permanentes del Instituto, estará regulado por los principios que rigen su actividad, por lo establecido en el propio Código y por el Estatuto que apruebe el Consejo General a propuesta de la Junta General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, permanencia, formación, promoción y desarrollo.
   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción LII, confiere al Consejo General la atribución de aprobar y expedir el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y evaluar el desempeño del mismo.

   
VI.
Que el Consejo General, en sesión ordinaria celebrada en fecha veintisiete de mayo del año dos mil dos, expidió mediante Acuerdo número 11 (once), el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
VII.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México.
 
VIII.
Que con motivo de la reforma referida en el Considerando anterior, la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión ordinaria celebrada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número 6 (seis), el Proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
IX.
Que las Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, conoció el Proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional, que le fuera remitido por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, mismo que fue enriquecido con diversas modificaciones propuestas por sus integrantes y aprobado mediante Acuerdo número JG/39/2008 (JG/treinta y ocho/dos mil ocho), por el cual ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
X.
Que el Consejo General, una vez que conoció y analizó el proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional estima procedente aprobarlo en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba y expide el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba los Transitorios del Estatuto del Servicio Electoral Profesional propuestos por la Junta General, que son del tenor siguiente:

PRIMERO. El Servicio Electoral Profesional señalado en el presente Estatuto, iniciará su implementación una vez que el Tribunal Electoral pronuncie, en su caso, la última resolución relacionada con el proceso electoral 2009, con lo cual se considerará concluido el mismo.

 SEGUNDO. Las atribuciones establecidas en el Estatuto del 27 de mayo de 2002, al Director General y al Secretario General, serán asumidas por el Secretario Ejecutivo General; así mismo, las funciones encomendadas en dicho Estatuto a la Unidad de Contraloría Interna, las realizará la Contraloría General, hasta que se implemente el presente Estatuto, en concordancia con la reforma aprobada por la LVI Legislatura Local, mediante Decreto No. 196.

 TERCERO.La Secretaría Ejecutiva General proveerá todo lo necesario para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Electoral Profesional de los órganos centrales.

 CUARTO. Al entrar en vigor este Estatuto, por esta única vez, los servidores electorales de los órganos centrales que ocupen una plaza permanente, considerada en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional, serán considerados aspirantes a la titularidad, en tanto reciben el curso de formación básica electoral correspondiente y en su caso, mediante la acreditación del curso, además del cumplimiento de los requisitos adicionales marcados en el artículo 41 del presente Estatuto, obtener nombramiento titular; empero, para conservar la titularidad deberá cumplirse con los requisitos que para tal efecto se establecen en el presente Estatuto.

 QUINTO. Previo a la implementación del Servicio Electoral Profesional, y a propuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, la Junta General elaborará el Catálogo de Cargos y Puestos que corresponda con la descripción hecha en el Manual de Organización de cada área del Instituto, para su aprobación definitiva por parte del Consejo General”.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los Transitorios señalados en el Punto de Acuerdo anterior.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a la Contraloría General de este Instituto para los efectos previstos en el Transitorio Segundo del Estatuto aprobado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se abroga el Estatuto aprobado mediante Acuerdo número 11 (once), de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dos, hasta que el Tribunal Electoral pronuncie, en su caso, la última resolución relacionada con el proceso electoral 2009.

CUARTO.- Los procedimientos del Servicio Electoral Profesional se sujetarán al Estatuto que se encuentre vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009.

Toluca, México, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)