El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de enero del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/10/2009
Topes de Gastos de Precampaña y Campaña para el Proceso Electoral dos mil nueve de Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52, fracción XIV, señala como obligación de los partidos políticos respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el propio Código.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XVII, establece como atribución del Consejo General calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en las elecciones de diputados y ayuntamientos de los municipios del Estado en los términos del propio ordenamiento legal.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 G,señala que cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el porcentaje de tope de gastos de campaña para la elección inmediata anterior de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:

I. Para Gobernador, el 15%;

II. Para Diputados, el 15%;

III. Para Ayuntamientos:

A. En los municipios hasta de 150 mil habitantes, el 20%;

B. En los municipios de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes, el 15%;

C. En los municipios de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes, el 10% y

D. En los municipios de más de un millón de habitantes, el 5%.

Asimismo, señala que el financiamiento para el desarrollo de las precampañas se sujetará a lo aplicable del artículo 58 de este Código y que la violación de los topes de gastos de precampaña por los partidos políticos o sus aspirantes, podrá ser sancionada por el Instituto con la negativa de registro como candidatos.

   
V.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó en sesión extraordinaria del día ocho de septiembre del año dos mil cinco, mediante su acuerdo número 122, los Topes de Gastos de Campaña para los Procesos Electorales de Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México 2005-2006.

Que en el anexo del Acuerdo citado en el párrafo que antecede, el Consejo General fijó como topes de gastos de campaña por distrito y municipio, los siguientes:

ANEXO UNO
TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA POR DISTRITO

CLAVE

DISTRITO

PADRON

TOPE DE GASTOS

1

TOLUCA

209,700

5,078,934.00

2

TOLUCA

268,008

6,491,153.76

3

TEMOAYA

145,013

3,512,214.86

4

LERMA

141,541

3,428,123.02

5

TENANGO DEL VALLE

86,022

2,083,452.84

6

TIANGUISTENCO

74,200

1,797,124.00

7

TENANCINGO

97,737

2,367,190.14

8

SULTEPEC

65,399

1,583,963.78

9

TEJUPILCO

105,473

2,554,556.06

10

VALLE DEBRAVO

88,699

2,148,289.78

11

SANTO TOMÁS

53,360

1,292,379.20

12

EL ORO

117,193

2,838,414.46

13

ATLACOMULCO

157,504

3,814,746.88

14

JILOTPEC

73,944

1,790,923.68

15

IXTLAHUACA

129,101

3,126,826.22

16

ATIZAPAN DE ZARAGOZA

336,493

8,149,860.46

17

HIXQUILUCAN

167,649

4,060,458.78

18

TLALNEPANTLA

265,154

6,422,029.88

19

CUAUTITLÁN

184,441

4,467,161.02

20

ZUMPANGO

163,349

3,956,312.78

21

ECATEPEC

348,112

8,431,272.64

22

ECATEPEC

295,480

7,156,525.60

23

TEXCOCO

222,466

5,388,126.52

24

NEZAHUALCOYOTL

163,251

3,953,939.22

25

NEZAHUALCOYOTL

186,621

4,519,960.62

26

NEZAHUALCOYOTL

171,781

4,160,535.82

27

CHALCO

381,438

9,238,428.36

28

AMECAMECA

112,390

2,722,085.80

29

NAUCALPAN

335,858

8,134,480.76

30

NAUCALPAN

288,017

6,975,771.74

31

LA PAZ

437,680

10,600,609.60

32

NEZAHUALCOYOTL

210,155

5,089,954.10

33

ECATEPEC

333,152

8,068,941.44

34

IXTAPAN DE LA SAL

76,411

1,850,674.42

35

METEPEC

145,589

3,526,165.58

36

VILLA DEL CARBÓN

130,162

3,152,523.64

37

TLALNEPANTLA

285,031

6,903,450.82

38

COACALCO

466,802

11,305,944.44

39

OTUMBA

144,505

3,499,911.10

40

IXTAPALUCA

276,388

6,694,117.36

41

NEZAHUALCOYOTL

187,256

4,535,340.32

42

ECATEPEC

271,624

6,578,733.28

43

CUAUTITLAN IZCALLI

327,598

7,934,423.56

44

NICOLÁS ROMERO

218,167

5,284,004.74

45

ZINACANTEPEC

150,088

3,635,131.36

 

T O T A L

9,096,002

220,305,168.44

ANEXO 2
TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA POR MUNICIPIO

CLAVE

CABECERA

PADRON

TOPE DE GASTOS

1

ACAMBAY

35,210

852,786.20

2

ACOLMAN

43,984

1,065,292.48

3

ACULCO

23,287

564,011.14

4

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS

9,370

226,941.40

5

ALMOLOYA DE JUÁREZ

69,711

1,688,400.42

6

ALMOLOYA DEL RIO

6,312

152,876.64

7

AMANALCO

11,939

289,162.58

8

AMATEPEC

19,726

477,763.72

9

AMECAMECA

31,485

762,566.70

10

APAXCO

15,795

382,554.90

11

ATENCO

23,955

580,190.10

12

ATIZAPAN

5,458

132,192.76

13
ATIZAPAN DE ZARAGOZA
336,493
8,149,860.46
14
ATLACOMULCO
50,965
1,234,372.30
15
ATLAUTLA
15,968
386,744.96
16
AXAPUSCO
12,838
310,936.36
17
AYAPANGO
3,936
95,329.92
18
CALIMAYA
22,831
552,966.82
19
CAPULHUAC
18,908
457,951.76
20
COACALCO DE BERRIOZABAL
181,691
4,400,556.02
21
COATEPEC HARINAS
20,135
487,669.70
22
COCOTITLAN
7,958
192,742.76
23
COYOTEPEC
26,100
632,142.00
24
CUAUTITLÁN
48,118
1,165,417.96
25
CUATITLÁN IZCALLI
327,598
7,934,423.56
26
CHALCO
142,343
3,447,547.46
27
CHAPA DE MOTA
14,528
351,868.16
28
CHAPULTEPEC
3,868
93,682.96
29
CHIAUTLA
14,596
353,515.12
30
CHICOLOAPAN
77,907
1,886,907.54
31
CHICONCUAC
13,612
329,682.64
32
CHIMALHUACÁN
293,078
7,098,349.16
33
DONATO GUERRA
16,089
389,675.58
34
ECATEPEC DE MORELOS
1,114,739
26,998,978.58
35
ECATZINGO
4,849
117,442.78
36
HUEHUETOCA
38,462
931,549.64
37
HUEYPOXTLA
22,734
550,617.48
38
HUIXQUILUCAN
136,096
3,296,245.12
39
ISIDRO FABELA
5,398
130,739.56
40
IXTAPALUCA
198,481
4,807,209.82
41
IXTAPAN DE LA SAL
19,085
462,238.70
42
IXTAPAN DEL ORO
3,796
91,939.12
43
IXTLAHUACA
77,819
1,884,776.18
44
JALATLACO
12,007
290,809.54
45
JALTENCO
15,825
383,281.50
46
JILOTEPEC
43,951
1,064,493.22
47
JILOTZINGO
9,966
241,376.52
48
JIQUIPILCO
37,587
910,357.14
49
JOCOTITLÁN
34,980
847,215.60
50
JOQUICINGO
7,437
180,124.14
51
JUCHITEPEC
12,790
309,773.80
52
LERMA
64,957
1,573,258.54
53
MALINALCO
14,321
346,854.62
54
MELCHOR OCAMPO
26,859
650,524.98
55
METEPEC
135,440
3,280,356.80
56
MEXICALTZINGO
6,281
152,125.82
57
MORELOS
16,302
394,834.44
58
NAUCÁLPAN DE JUÁREZ
655,428
15,874,466.16
59
NEXTLALPAN
12,818
310,451.96
60
NEZAHUALCOYOTL
934,492
22,633,396.24
61
NICOLAS ROMERO
202,803
4,911,888.66
62
NOPALTEPEC
5,145
124,611.90
63
OCOYOACAC
33,900
821,058.00
64
OCUILAN
15,085
365,358.70
65
EL ORO
18,624
451,073.28
66
OTUMBA
18,532
448,845.04
67
OTZOLOAPAN
3,449
83,534.78
68
OTZOLOTEPEC
37,031
896,890.82
69
OZUMBA
15,626
378,461.72
70
PAPALOTLA
3,130
75,808.60
71
PAZ, LA
129,174
3,128,594.28
72
POLOTITLÁN
8,659
209,720.98
73
RAYÓN
6,159
149,170.98
74
SAN ANTONIO LA ISLA
7,167
173,584.74
75
SAN FELIPE DEL PROGRESO
58,111
1,407,448.42
76
SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES
13,165
318,856.30
77
SAN MATEO ATENCO
42,684
1,033,806.48
78
SAN SIMÓN DE GUERRERO
3,380
81,863.60
79
SANTO TOMÁS
5,647
136,770.34
80
SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ
6,806
164,841.32
81
SULTEPEC
15,530
376,136.60
82
TECÁMAC
133,629
3,236,494.38
83
TEJUPILCO
42,856
1,037,972.32
84
TEMAMATLA
6,688
161,983.36
85
TEMASCALAPA
18,479
447,561.38
86
TEMASCALCINGO
38,497
932,397.34
87
TEMASCALTEPEC
17,974
435,330.28
88
TEMOAYA
41,822
1,012,928.84
89
TENANCINGO
51,950
1,258,229.00
90
TENANGO DEL AIRE
6,013
145,634.86
91
TENANGO DEL VALLE
40,781
987,715.82
92
TEOLOYUCAN
45,060
1,091,353.20
93
TEOTIHUACAN
32,362
783,807.64
94
TEPLETLAOXTOC
14,253
345,207.66
95
TEPETLIXPA
11,017
266,831.74
96
TEPOTZOTLÁN
43,037
1,042,356.14
97
TEQUIXQUIAC
18,861
456,813.42
98
TEXCALTITLÁN
9,863
238,881.86
99
TEXCALYACAC
2,772
67,137.84
100
TEXCOCO
138,145
3,345,871.90
101
TEZOYUCA
14,775
357,850.50
102
TIANGUISTENCO
37,827
916,169.94
103
TIMILPAN
9,545
231,179.90
104
TLALMANALCO
29,509
714,707.98
105
TLALNEPANTLA DE BAZ
550,185
13,325,480.70
106
TLATLAYA
23,736
574,885.92
107
TOLUCA
477,708
11,570,087.76
108
TONATICO
8,414
203,787.08
109
TULTEPEC
64,404
1,559,864.88
110
TULTITLÁN
285,111
6,905,388.42
111
VALLE DE BRAVO
36,843
892,337.46
112
VILLA DE ALLENDE
22,026
533,469.72
113
VILLA DEL CARBÓN
22,563
546,475.86
114
VILLA GUERRERO
28,777
696,978.94
115
VILLA VICTORIA
39,917
966,789.74
116
XONACATLÁN
28,573
692,038.06
117
ZACAZONAPAN
2,353
56,989.66
118
ZACUALPAN
9,282
224,810.04
119
ZINACANTEPEC
80,377
1,946,730.94
120
ZUMPAHUACAN
8,944
216,623.68
121
ZUMPANGO
72,901
1,765,662.22
122
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
205,646
4,980,746.12
123
LUVIANOS
19,155
463,934.10
124
SAN JOSE DEL RINCÓN
40,458
979,892.76
125
TONANITLA
4,415
106,931.30
  T O T A L
9,096,002
220,305,168.44

Que determinado el tope de gastos de campaña por distrito y por municipio, que fue aprobado por el Consejo General para los procesos electorales 2005-2006, y en cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en suartículo 144 G, se procede a multiplicar el tope establecido de gasto de campaña para cada uno de los distritos electorales en que se divide el territorio del Estado de México, por el factor del 15% señalado en la fracción II del artículo en comento, señalando que los resultados obtenidos se adjuntan al Anexo Uno, que forma parte integrante del presente acuerdo y que serán las cantidades que deberán establecerse como topes de gastos de precampaña para la elección de diputados 2009.

Que continuando con el procedimiento establecido en el artículo en comento, en su fracción III, incisos A. B. C. y D. se procede a agrupar a los municipios del Estado de México, de acuerdo al número de habitantes que cada uno de ellos tiene, y una vez que se ha verificado el tope de gastos de campaña en la elección inmediata anterior, se realiza la multiplicación por el factor correspondiente a cada uno de ellos, de acuerdo al rango en que se encuentran ubicados por inciso, señalando que los resultados obtenidos se precisan en el Anexo Dos, que forma parte integrante del presente acuerdo y que serán las cantidades que deberán establecerse como topes de gastos de precampaña para la elección de miembros de los ayuntamientos 2009.

Que es conveniente mencionar que para la agrupación de los municipios de acuerdo al rango poblacional en que fueron ubicados para determinar el porcentaje sobre el cual se fijaría el tope de gastos de precampaña, deriva del Acuerdo número 59 del Consejo General aprobado en sesión de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dos, toda vez que se considera que la integración aprobada en su oportunidad por el Órgano Superior de Dirección no ha perdido vigencia, debido a que tomó en consideración el censo del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática del año 2000, que a la fecha es el último censo realizado, salvo las excepciones de los municipios de Luvianos, San José del Rincón y Tonanitla que se crearon en fecha posterior a la emisión del referido, mediante expedición de la Legislatura Local de los Decretos números 34, 36 y 152 publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha dos de octubre del año dos mil uno los dos primeros y el día veintinueve de julio del año dos mil tres el último, y para los que se tomó como referencia el Conteo de Población y Vivienda 2005 realizado por el en ese momento Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 160, primer párrafo, señala que el tope de gastos de campaña, que determinará el Consejo General para cada partido político o coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.

Al respecto debe señalarse que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, la resolución mediante la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1° de enero del año 2009, determinando para el área geográfica “C”, en la cual se encuentra la capital del Estado de México, la cantidad de $51.95 (Cincuenta y un pesos 95/100 M.N.).

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo en cita, establece que ningún municipio podrá tener como tope de gastos de campaña una cantidad menor al equivalente de tres mil días de salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado. En este sentido una vez señalado que el tope de gastos de campaña será el que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que resulta en $17.6630 pesos, este Consejo General, obtiene al realizar la correspondiente operación aritmética la cantidad de $155,850.00 (Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Por su parte, el tercer párrafo del dispositivo legal en cita, establece que los gastos que realicen los partidos políticos ó las coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente.

Por el último párrafo del artículo en consulta, señala que los gastos que realicen los partidos políticos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña.

 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 161, determina que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y, gastos de propaganda en prensa y de producción de mensajes para difundirse en radio y televisión definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.
 
VIII.
Que como ya señalado en el Primer Párrafo del Considerando VI del presente Acuerdo, el tope de gastos de campaña será el que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, este Consejo General, obtiene al realizar la operación aritmética correspondiente, la cantidad de $17.6630 pesos, siendo esta cantidad el factor que debe utilizarse para fijar el tope de gastos de campaña.
 
IX.

Que el otro factor que establece el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 160, está constituido por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del Proceso Electoral, esto es, al mes de diciembre del año dos mil ocho, referencia que el Consejo General ha tomado como base y que resulta del informe remitido por el Registro Federal de Electores, dando cuenta del corte al mes de referencia, con lo cual se determina el tope de gastos de campaña por distrito y por municipio para el Proceso Electoral 2009.

   
X.
Que el Consejo General, con base en los dos referentes anteriores, es decir, el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado y el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito y municipio de que se trate con corte al mes de diciembre del año dos mil ocho, realizó el cálculo individual correspondiente, obteniendo las cantidades que serán las que deberán fijarse a los partidos políticos ó a las coaliciones que participen en el actual proceso electoral, como topes de gastos de campaña, por distrito y municipio asentadas en los Anexos Tres y Cuatro respectivamente del presente Acuerdo.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico aprueba las cantidades que se señalan en los anexos Uno y Dos del presente Acuerdo, como montos de topes de gastos de precampaña para la selección de candidatos a diputados y miembros de los ayuntamientos respectivamente; cantidades a las que deberán sujetarse los partidos políticos y coaliciones que participen en el Proceso Electoral del Estado de México 2009.

SEGUNDO.- EL Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico aprueba las cantidades que se señalan en los Anexos Tres y Cuatro del presente acuerdo, como montos de topes de gastos de campaña para las elecciones de diputados y de ayuntamientos respectivamente, a los que deberán sujetarse los partidos políticos y coaliciones que participen en el Proceso Electoral del Estado de México 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a treinta de enero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

ANEXO