El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de enero del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/12/2009
Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, establece que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, dentro de las cuales, prevé como comisión permanente la de Organización y Capacitación.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 99 fracción I, establece como atribución de la Junta General, proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 106, fracción I, prevé la atribución de la Dirección de Organización de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 110, dispone que en cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: la Junta Distrital y el Consejo Distrital.
 
VIII.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.41 dispone que la Comisión de Organización y Capacitación tiene por objeto apoyar al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de vigilancia, organización y capacitación electoral.
 
IX.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracción IV, prevé como atribución de la Comisión de Organización y Capacitación, vigilar el desarrollo de todos los trabajos en materia de organización y capacitación que el Instituto lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes.
 
X.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número 4 (cuatro), aprobó el Proyecto del Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral, elaborado por la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México y ordenó su envío a la Junta General para su discusión, aprobación y en su caso remisión al Consejo General.
 
XI.
Que la Junta General, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, conoció el Proyecto del Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral y una vez que fue analizado por sus integrantes, estimó procedente aprobarlo y enviarlo al Consejo General para su conocimiento y, en su caso, aprobación definitiva, todo ello conforme al Acuerdo número JG/37/2008 (JG/treinta y siete/dos mil ocho).
 
XII.
Que este Consejo General, una vez que conoció el Proyecto de Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral, considera que, tal y como lo precisan la Comisión de Organización y Capacitación así como la Junta General, será un instrumento administrativo que permitirá a los órganos desconcentrados distritales agilizar sus tareas, hacer eficientes sus actividades, delimitar las competencias, responsabilidades y distribuir las cargas de trabajo, todo ello para el debido cumplimiento de las funciones que legalmente tienen encomendadas, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General y a la Dirección de Organización para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ejecuten las acciones necesarias para la implementación del Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral.

TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación vigilará el cumplimiento, por parte de los órganos distritales de este Instituto, del Manual aprobado a través del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a treinta de enero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL