El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de enero del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/14/2009
Sorteo Mes Calendario para la Insaculación de los Ciudadanos que Integrarán las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la Jornada Electoral.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 25, primer párrafo, que las elecciones ordinarias deberán celebrarse en el primer domingo de julio del año que corresponda.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XXVIII, otorga al Consejo General de este Instituto, la facultad de conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con la autoridad federal electoral.
   
V.
Que el artículo 128 del Código Electoral de la entidad, en su primer párrafo imprime que las Mesas Directivas de Casilla se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 166, señala que para la integración de las Mesas Directivas de Casilla, dentro de los treinta días siguientes al del inicio del proceso electoral, el Consejo General sorteará un mes del calendario que, junto con los que le sigan en su orden, serán los tomados como base para la insaculación.
 
VII.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de diciembre del año próximo pasado, aprobó el acuerdo número CG/65/2008, intitulado “Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral”.
 
VIII.
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el día trece de octubre del año pasado, aprobó el acuerdo número CG473/2008 titulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LOS CONVENIOS DE APOYO Y COLABORACIÓN Y SUS ANEXOS TÉCNICOS, QUE CELEBRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES COINCIDENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2008-2009”, el cual en el punto de Acuerdo Primero, fracción VI, párrafo segundo, inciso a), señala: “…a) Por lo que se refiere al sorteo del mes calendario que se aplica para la insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, ambas instancias acordarán que entre los meses sorteados exista una diferencia de al menos seis meses…”.
 
IX.
Que en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se firmó con el Instituto Federal Electoral el Convenio de apoyo y colaboración y su respectivo Anexo Técnico y Financiero para el proceso electoral dos mil nueve.
 
X.
Que de acuerdo a lo señalado por el Convenio de apoyo y colaboración cláusula 2.3 y el Anexo Técnico Número Uno en sus cláusulas números 1.7, 1.7.1. y 1.7.2. el Consejo General del Instituto Electoral del Instituto Electoral del Estado de México sesionará de manera previa, a efecto de llevar a cabo el sorteo de un mes calendario, que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, sin considerar el mes de octubre, sorteado para el Proceso Electoral anterior; asimismo en el mes de enero del año de la elección el Instituto Federal Electoral, sorteará un mes del calendario que será tomado como base para la insaculación de ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla Federales. El Instituto Electoral del Estado de México sorteará el mes base, excluyendo el mes determinado por el Instituto Federal Electoral y los seis subsecuentes a aquel, incluyendo el mes sorteado.
 
XI.
Que toda vez que en fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve, el Instituto Federal Electoral realizó el sorteo del mes Calendario, siendo este el mes de julio; por lo que este Instituto Electoral Local, deberá excluir el mes antes señalado y los siguientes: agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
 
XII.
Que de lo anterior y toda vez que este Instituto Electoral, realizará el Procedimiento de la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integraran las Mesas Directivas de Casilla, el día doce de febrero del año en curso, es procedente la realización del sorteo del mes calendario, por lo que en este acto se realiza, saliendo sorteado el mes de junio; por lo que bajo la circunstancia de que el número de ciudadanos sea insuficiente para obtener el 10% de la Lista Nominal total con el mes seleccionado, se considerarán los meses subsecuentes, excluyendo los meses señalados en el Considerando XI del presente Acuerdo; tomando en cuenta que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta, conforme a lo estipulado por el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General sorteó el mes de junio para la insaculación de los ciudadanos que han de integrar las Mesas Directivas de Casilla para la jornada electoral del dos mil nueve, que tendrá verificativo el día doce de febrero del año en curso.

SEGUNDO.- En caso de que el número de ciudadanos sea insuficiente para obtener el 10% de la Lista Nominal total con el mes seleccionado, se considerarán los meses subsecuentes, excluyendo los meses señalados en el Considerando XI del presente Acuerdo y bajo ninguna circunstancia, el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al momento de su aprobación.

Toluca, México, a treinta de enero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL