El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día trece de febrero del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/17/2009
Designación de Consejeros Electorales de los Consejos Municipales Electorales, para el Proceso Electoral dos mil nueve.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos.
   
IV.
Que el artículo 95 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, prevé como atribución del Consejo General,designar para la elección de miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos municipales a más tardar el quince de febrero del año de la elección de que se trate, y que por cada consejero propietario habrá un suplente.
   
V.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 99 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General candidatos a consejeros electorales de los Consejos Municipales Electorales.
   
VI.
Que en términos de lo señalado por el artículo 119 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto contará en cada uno de los municipios de la entidad con un Consejo Municipal Electoral.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 122, establece que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso electoral para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales con voz y voto.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 123, dispone que los consejeros electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los consejeros electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.
 
IX.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diez de febrero del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número JG/11/2009 (JG/once/dos mil nueve) las propuestas A y B de candidatos a consejeros electorales de los Consejos Municipales Electorales para el proceso electoral 2009, y ordenó que fueran remitidas al Consejo General, previo conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación, conforme a los “Lineamientos para la recepción de documentos de los ciudadanos para integrar las propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”, aprobado por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/35/2008, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.
 
X.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha once de febrero del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número 3 (tres), conoció y ratificó las propuestas A y B de la Junta General de candidatos a consejeros electorales de los Consejos Municipales Electorales para el proceso electoral 2009.
 
XI.
Que este Consejo General, una vez analizadas las propuestas A y B, considera que los ciudadanos referidos en la propuesta A de la Junta General, reúnen los requisitos para ocupar y ejercer el cargo, por lo que resulta procedente su designación como consejeros electorales de los Consejos Municipales Electorales para el proceso electoral 2009.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designa como consejeros electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Municipales Electorales para el proceso electoral 2009, a los ciudadanos que se enlistan en el anexo del presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los consejeros electorales de los Consejos Municipales Electorales para el proceso electoral 2009 designados en el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Consejo General, durante el Proceso Electoral 2009, podrá sustituir a petición fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales Electorales.

CUARTO.- Los Consejos Municipales Electorales deberán iniciar sus sesiones a más tardar el último día del mes de febrero del año dos mil nueve.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva General proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los Consejos Municipales Electorales.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a trece de febrero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL