El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día trece de febrero del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/18/2009
Sustitución de los Vocales de Capacitación de las Juntas Distritales X y XLII, así como de la Junta Municipal 102, para el proceso electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
   
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdos números CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve) y CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve), a los Vocales de las Juntas Distritales y a los Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009, respectivamente, cuyos Puntos Tercero de Acuerdo, establecen que el Consejo General a petición fundada y motivada de sus integrantes, podrá sustituir a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
   
V.
Que el día cuatro de febrero del año dos mil nueve, la ciudadana Emma Echavarría Gudiño, quien fue designada Vocal de Capacitación de la Junta Distrital X con cabecera en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México conforme al Acuerdo CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve) referido en el Considerando anterior,presentó vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, renuncia al referido cargo.
   
VI.
Que en fecha cinco de febrero del año en curso, el ciudadano Armando Ramírez Castañeda, quien fue designado Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 102, con sede en el municipio de Santiago Tianguistenco, Estado de México conforme al Acuerdo CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve) referido en el Considerando IV del presente Acuerdo, presentó vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, renuncia al cargo que le había sido conferido.
 
VII.
Que el día seis de febrero del año dos mil nueve, la ciudadana María Beatriz Martínez Meza, quien fue designada Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XLII con cabecera en el municipio de Ecatepec, Estado de México conforme al Acuerdo CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve) mencionado en el Considerando IV,presentó vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, renuncia a dicho cargo.
 
VIII.
Que con motivo de las renuncias referidas, el Director del Servicio Electoral Profesional, sometió a consideración de la Junta General como propuestas de las sustituciones correspondientes, a Gerardo Jasso Loza, Carlos Jonathan Escobar Silva y Juan Manuel Galicia Bonifacio como Vocales de Capacitación de las Juntas Distritales X y XLII y de la Junta Municipal 102, respectivamente, quienes cumplieron con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales, y que se encuentran incluidos en el listado de calificaciones de aspirantes a vocales que fuera presentado a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los Vocales designados se considera como lista de reserva.
 
IX.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, en el artículo 41, fracción I, señala que se considerará la renuncia, como causa de perdida del nombramiento y baja del Servicio.
 
X.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diez de febrero del año dos mil nueve, una vez analizadas las propuestas presentadas por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por Acuerdo número JG/12/2009 (JG/doce/dos mil nueve) estimó procedente aprobarlas al considerar que los ciudadanos antes mencionados reúnen los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por las Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, por lo que ordenó su remisión al Consejo General para que, de considerarlo procedente, realice las designaciones correspondientes.
 
XI.
Que en virtud de lo señalado en los Considerandos anteriores, este Consejo General aprueba las propuestas de sustitución de los Vocales de Capacitación de las Juntas Distritales X y XLII, así como de la Junta Municipal 102, para el proceso electoral 2009, que le presenta la Junta General, procediendo a realizar las designaciones correspondientes.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital X, con cabecera en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:

JUNTA
DISTRITAL
CARGO
VOCAL QUE RENUNCIA
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA
X
VALLE DE BRAVO
Vocal de Capacitación
Emma Echavarria Gudiño
Gerardo Jasso Loza

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XLII, con cabecera en el municipio de Ecatepec, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL
CARGO
VOCAL QUE RENUNCIA
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA
XLII
ECATEPEC
Vocal de Capacitación
María Beatriz Martínez
Meza

Carlos Jonathan Escobar
Silva

TERCERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Municipal 102, con sede en el municipio de Santiago Tianguistenco, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:

JUNTA MUNICIPAL
CARGO
VOCAL QUE RENUNCIA
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA
102 TIANGUISTENCO
Vocal de Capacitación
Armando Ramírez Castañeda
Juan Manuel Galicia Bonifacio

CUARTO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique las designaciones motivo del presente Acuerdo, a los ciudadanos mencionados en los Puntos de Acuerdo Primero, Segundo y Tercero.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a trece de febrero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL