El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día trece de febrero del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/19/2009
Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Precampañas.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 F, señala que las precampañas en las elecciones de diputados y miembros de ayuntamientos sólo podrán iniciarse a partir del dos de marzo y deberán concluir a más tardar el treinta y uno de marzo del año de la elección.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 162 párrafos primero y segundo, señala que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político; que los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos, que el monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña, que el Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Asimismo dispone que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público, y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.
   
VI.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49 fracción III, prevé como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la de elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.
 
VII.
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha seis de febrero del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 1 (uno), el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Precampañas y sus anexos, entre ellos la convocatoria que dará las bases para la contratación de monitoristas, acordando su remisión a la Junta General.
 
VIII.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diez de febrero del año dos mil nueve, por Acuerdo número JG/13/2009 (JG/trece/dos mil nueve), estimó procedente ratificar la aprobación que laComisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó respecto del Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Precampañas y sus anexos, por lo que acordó la remisión del referido Manual y sus anexos al Órgano Superior de Dirección para su conocimiento, discusión y en su caso, aprobación definitiva.
 
IX.
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Precampañas y sus anexos, considera que el mismo constituye un instrumento que guiará todas aquellas actividades y procedimientos que este Instituto Electoral realizará, relacionadas con el monitoreo a medios de comunicación alternos durante el periodo de precampañas.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en forma definitiva el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Precampañas y sus anexos, que se adjuntan al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.

SEGUNDO.- Expídase la Convocatoria para la contratación de ciudadanos que realizarán el monitoreo a medios de comunicación alternos durante el periodo de precampañas del Proceso Electoral 2009, en el Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a trece de febrero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL