El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día trece de febrero del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/20/2009
Adecuación al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 5, párrafos décimo y décimo primero, dispone que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; y que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 53 fracción II, señala que solo los ciudadanos mexicanos tienen derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en el propio Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento que emita en la materia el Instituto Electoral; que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto, mediante la presentación de solicitudes específicas; que el reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos; que cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione al Instituto y éste a su vez al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento, el partido de que se trate informará al Instituto sobre el cumplimiento de esta obligación, y que cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital. |
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IV. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado de México, mediante Decreto número 172 (ciento setenta y dos), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil ocho, aprobó reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, así como la modificación a la denominación de dicha Ley, por la de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. |
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V. |
Que con fundamento en los artículos citados en los Considerandos anteriores y a efecto de dar cumplimiento al Transitorio Quinto del Decreto referido en el Considerando anterior, que ordenó a los Sujetos Obligados, entre los que se encuentra el Instituto Electoral del Estado de México, realizar las adecuaciones requeridas para dar cumplimiento a dicho Decreto dentro de los sesenta días hábiles siguientes al de su entrada en vigor, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada en fecha veinte de octubre del año dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/41/2008 (CG/cuarenta y uno/dos mil ocho), el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó al Instituto Electoral del Estado de México a realizar las adecuaciones a su normatividad interna a más tardar el día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. |
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VII. |
Que el Consejo General, en cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando anterior, realizó en tiempo y forma, la adecuación a su normatividad interna, no obstante es necesario adecuar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México para que se encuentre acorde a su nuevo marco normativo interno, conforme al documento adjunto al presente Acuerdo.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General aprueba la adecuación al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- La adecuación al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a trece de febrero de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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