El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/21/2009
Criterios Generales para la Contratación del Servicio de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, durante el Periodo de Precampañas 2009, así como la Contratación de Empresas Externas Auxiliares de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión para la Realización de Monitoreos.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, primer párrafo, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 66, párrafo segundo, establece que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos, y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracciones I, X y XVIII, contempla como atribuciones del Consejo General expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; y supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 162, establece que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña; y que el Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.
   
VI.
Que los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Precampañas y Campañas Electorales, en el artículo 4 establece, que los mismos son disposiciones de orden público que rigen los diversos monitoreos que realizará el Consejo General; y que los medios de comunicación susceptibles de ser monitoreados, son:

a) Radio;

b) Televisión;

c) Medios Impresos;

d) Internet;

e) Cine; y

f) Medios alternos.

Que en el Acuerdo número 2 de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión que se refiere en el Considerando VIII del presente Acuerdo, dicha Comisión determinó que para el caso, se exceptúan los incisos e) y f), en razón a que estos no son materia del monitoreo en cuestión y que en cuanto al inciso d) Internet, se realizará como referente.

 
VII.
Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49 fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.
 
VIII.
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada en fecha veinte de febrero del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 2 (Dos), los “Criterios generales para la contratación del servicio de monitoreo a medios de comunicación impresos y electrónicos, durante el periodo de precampañas 2009”y su remisión al Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y en su caso, aprobación definitiva.
 
IX.
Que en el Punto Segundo del Acuerdo referido en el Considerando anterior, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión determinó los siguiente:

“SEGUNDO. La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión aprobará y turnará al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, los criterios generales, una vez aprobados por el Consejo General, así como el catálogo de mediosque se contienen en el anexo unodel presente acuerdo, mismo que forma parte integral del presente, para la contratación del servicio de monitoreo a medios de comunicación impresos y electrónicos durante el periodo de precampañas 2009, mismos que consideran lo siguiente:

1. Deberán monitorearse los siguientes medios de comunicación:

  • Radio;
  • Televisión;
  • Impresos, diarios, revistas, semanarios, publicaciones mensuales de mayor circulaciónen el Estado de México; e
  • Internet;

 La empresa deberá:

2. Contar con experiencia en actividades de monitoreo en procesos electorales en el ámbito Estatal o Federal.

3. Tener tres años, al menos, de haber sido constituida legalmente.

4. Acreditar una trayectoria profesional reconocida en el monitoreo a medios de comunicación electrónicos e impresos.

5. Contar con personal suficiente, calificado y con experiencia para el manejo y procesamiento de la información generada en el monitoreo.

6. Aceptar supervisión directa y continua, por parte del personal del Instituto Electoral del Estado de México, así como de los integrantes de la Comisión de Acceso a Medios de la actividad que desarrolla su personal, conociendo con exactitud cuáles y cuántos medios se están monitoreando.

7. Contar con equipamiento y sistemas automatizados propios para el procesamiento y almacenamiento de la información generada a partir del monitoreo de la programación de las estaciones de radio, televisión, internet y las inserciones de prensa.

8. El producto que entregue la empresa al Instituto Electoral del Estado de México deberá ser digitalizado.

9. Contar con capacidad técnica suficiente para el monitoreo de todos los medios (electrónicos, impresos) que el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Comisión de Acceso a Medios determine o le solicite.

10. Tener la capacidad de generar una página Web exclusiva para el Instituto, donde se almacenen los informes quincenales, extraordinarios y finales, así como el pautado de transmisión correspondiente por medio, por actor y por partido político, y pueda ser consultada en todo momento, con el control de acceso, seguridad y confidencialidad establecidos previamente entre la empresa y la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

11. Contar con la capacidad técnica para operar en instalaciones alternas en puntos estratégicos para la cobertura total en el Estado de México.

12. Ajustarse a los lineamientos y manual de monitoreo, al catálogo de medios aprobados por el Instituto Federal Electoral, así como los que esta Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión determine.

13. Proporcionar informes quincenales, extraordinarios y finalescuantitativos y cualitativos que se desprendan de los monitoreos, acompañados de gráficas y cuadros comparativos que garanticen la fácil comprensión de la información reportada, almacenados en medio magnético, con informes ejecutivos, pautados y los testigos digitales correspondientes y el número de copias e impresiones que determine la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

14. Contar con un respaldo de la información producto del monitoreo en todo momento y mantener los testigos hasta que lo determine la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

15. La empresa deberá tener en cuenta, en su oferta de propuesta técnica el catálogo de los medios a monitorear, con base en los siguientes elementos:

a) Catálogo de los medioselectrónicos aprobados por el IFE

b) Tiraje y cobertura de medios impresos.

c) Relación de los sitios más visitados de Internet.

d) Los medios que determine la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión que podrán ser medios regionales, impresos o de servicios de televisión por cable con cobertura local o regional.

16. Deberán comparecer las empresas ante la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para exponer su capacidad técnica.

17. La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión se allegará de información acerca de distintas empresas especializadas en el ramo, a efecto de que sus integrantes y personal del Instituto Electoral del Estado de México verifiquen sus capacidades y realicen las visitas que consideren necesarias.

18. La empresa que sea contratada por el Instituto Electoral del Estado de México deberá obligarse a respetar la confidencialidad de la informaciónque tenga en su poder, en el entendido de que el incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para exigirle el resarcimiento de los daños y perjuicios que por ésta conducta cause.

19. La empresa que sea contratada deberá aceptar que la información, los datos y los resultados de su actuación son propiedad del Instituto Electoral del Estado de México”.

 
X.
Que este Consejo General, tal y como lo argumenta la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, en efecto considera que para la contratación del servicio de monitoreo a medios de comunicación impresos y electrónicos, durante el periodo de precampañas 2009, resulta necesario contar con criterios generales así como lasespecificaciones técnicas, los cuales han de regir las actividades que la empresa desarrolle a través de dicho monitoreo, mismos que se citan en el Considerando IX del presente Acuerdo.
 
XI.
Aunado a lo expuesto en el Considerando anterior, este Consejo General, derivado de lo dispuesto por el artículo 1.49, fracción VIII, del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza la contratación de empresas externas auxiliares de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión para la realización de monitoreos.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza la contratación de empresas externas auxiliares de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión para la realización de monitoreos a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, durante el Periodo de Precampañas 2009 y aprueba en forma definitiva los Criterios Generales para la Contratación de dichas empresas, así como su anexo consistente en el catálogo de medios, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Punto Segundo del Acuerdo número 2 de dicha Comisión, referido en el Considerando VIII del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Los Criterios Generales para la Contratación del Servicio de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, durante el Periodo de Precampañas 2009, así como su anexo consistente en el catálogo de medios, entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL