El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/22/2009
Acreditación de Observador Electoral para el Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, señala que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otras actividades, las relativas a la regulación de los observadores electorales.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los limites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.

 
VII.
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral, así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Consejo General.
 
VIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2009 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral, misma que en su base segunda, quinto párrafo, determina que los ciudadanos mexicanos con residencia fuera del Estado de México, así como las agrupaciones de observadores del interior del país con domicilio fuera del territorio del Estado, deberán presentar sus solicitudes ante el Presidente del Consejo General en el edificio sede del Instituto Electoral del Estado de México.
 
IX.
Que la Convocatoria referida en el Considerando anterior, señala que el plazo para que los ciudadanos mexicanos presenten su solicitud de acreditación en forma individual, el comprendido del día 2 de enero de 2009 al 15 de junio del mismo año, en un horario de 10:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
 
X.
Que hasta el día veintitrés de febrero del año en curso, se ha presentado una solicitud individual ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para participar como observador electoral en el proceso electoral dos mil nueve.
 
XI.
Que este Consejo General conoció y analizó la solicitud presentada por la ciudadana que se menciona en el Punto de Acuerdo Primero para acreditarse como observador electoral, y estimó que la solicitud con número de folio 01, cumple con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México, en el Programa de ObservadoresElectorales 2009 del Instituto Electoral del Estado de México y en la Convocatoria para Observadores Electorales 2009.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la solicitud presentada por la ciudadanaque enseguida se menciona y se le acredita como observador electoral para el proceso electoral 2009:

Nora Rivera Hernández.

SEGUNDO.- La ciudadana acreditada como observador electoral podrá ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y el Programa de Observadores Electorales 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a la ciudadanaque se menciona en el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva General, para que en su oportunidad, entregue la acreditación-gafete correspondiente.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL