El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/23/2009
Acuerdo por el que se aprueban los términos en que habrá de celebrarse el convenio en el que se establecen las bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos que signarán el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo octavo, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la vigilancia y control de las finanzas de los partidos políticos; la ley determinará su integración y funcionamiento. |
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III. |
Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura central del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 59, párrafo segundo, lo siguiente: En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción V, del artículo 41 de la Constitución Federal, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto solicitará al Órgano Técnico del Instituto Federal Electoral sea el conducto para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal en los procedimientos de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en el ámbito de la entidad. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 62, párrafo primero, establece que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad.
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, primer párrafo, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral y contará entre otros, con órganos técnicos para el desempeño de sus actividades. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de la Entidad, en su artículo 95 fracción XXX, determina que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de aprobar los términos en que habrá de celebrarse, en su caso, convenio con el Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se establezcan las bases y los procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la vigilancia y control de las finanzas de los partidos políticos en la entidad. Asimismo, supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con el Instituto Federal Electoral. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 96 fracción II, confiere al Consejero Presidente del Consejo General, la atribución de firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren con las autoridades electorales. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102, fracción VIII, faculta al Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, para presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el Instituto Federal Electoral en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente. |
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XI. |
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 79, numeral 1, señala: “Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación”.
simismo, en su numeral 4, dispone que: “Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiduciario o fiscal, solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales”.
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XII. |
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 81, inciso p) confiere a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos la atribución para celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General. |
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XIII. |
Que la reforma electoral federal y local, así como los ajustes legislativos al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito, que adecuaron los artículos relacionados con el secreto bancario, fiduciario y fiscal de acuerdo con las nuevas atribuciones del Instituto Federal Electoral, mandataron a este Órgano Electoral y al Instituto Electoral del Estado de México, para que a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Órgano Técnico de Fiscalización en sus respectivos ámbitos de actuación, generen mecanismos con las nuevas reglas constitucionales y legales para llevar a cabo la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, resultando indispensable la implementación de acciones tendentes a apoyar y colaborar en el intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos. |
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XIV. |
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se han celebrado diversas reuniones entre el Órgano Técnico de Fiscalización y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en las que el objeto ha sido elaborar los términos en que habrá de celebrarse el convenio en el que se establecen las bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. |
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XV. |
Que el objeto del convenio es la implementación de acciones, mecanismos, así como constituir bases y procedimientos de coordinación y colaboración entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de sus respectivos Órganos de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para el apoyo en el intercambio de información, y divulgación respecto del origen, monto y destino de los recursos que reciben los partidos políticos, para la consecución de fines lícitos. |
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XVI. |
Que después de diversas reuniones de trabajo, el Órgano Técnico de Fiscalización, remitió a consideración del Consejo General para su conocimiento y aprobación, en su caso, del Proyecto de convenio en el que se establecen las bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos que se pretende suscribir con el Instituto Federal Electoral. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los términos en que habrá de suscribirse el Convenio de Coordinación para el apoyo y colaboración en el intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos, que habrán de celebrar el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral para el proceso electoral 2009 del Estado de México.
SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo General, para que suscriban el Convenio de Coordinación para el apoyo y colaboración en el intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos, objeto del presente Acuerdo, con los representantes legales que para tal efecto designe el Instituto Federal Electoral.
TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General, remitirá al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Infórmese en su oportunidad, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la fecha en que se suscriba el Convenio de Coordinación para el apoyo y colaboraciónen el intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos, con el Instituto Federal Electoral y una vez signado publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |