El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día dos de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/24/2009
Sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal 94 de Tepetlaoxtoc, para el Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
   
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdo número CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve), a los Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009, cuyo Punto Tercero establece que el Consejo General a petición fundada y motivada, podrá sustituir a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
   
V.
Que el día doce de febrero del año dos mil nueve, el ciudadano José Hugo Espejel Carrillo, quien fue designado Vocal de Organización de la Junta Distrital 94, con sede en el municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México conforme al Acuerdo referido en el Considerando anterior, presentó vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, renuncia al referido cargo.
   
VI.
Que con motivo de la renuncia mencionada, el Director del Servicio Electoral Profesional, sometió a consideración de la Junta General como propuesta de la sustitución correspondiente, al ciudadano Aarón García Díaz, quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a vocales, y que se encuentra incluido en el listado de calificaciones de aspirantes a vocales que fuera presentado a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los vocales designados se considera como lista de reserva.
 
VII.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, en el artículo 41, fracción I, prevé la renuncia como causa de pérdida del nombramiento y baja del Servicio.
 
VIII.
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada en fecha veintiocho de febrero del año dos mil nueve, una vez analizada la propuesta presentada por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, estimó procedente aprobarla por Acuerdo número JG/15/2009 (JG/quince/dos mil nueve), al considerar que el ciudadano Aarón García Díaz reúne los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, como por las Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, por lo que ordenó su remisión al Consejo General para que, de considerarlo procedente, realice la designación correspondiente.
 
IX.
Que en virtud de lo señalado en los Considerandos anteriores, este Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal 94 del municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, procediendo a realizar la designación correspondiente.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal 94 del municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, en los siguientes términos:

JUNTA MUNICIPAL

CARGO

CIUDADANO QUE DENUNCIA

VOCAL DESIGNADO

94 TEPETLAOXTOC
Vocal de Organización
José Hugo Espejel Carrillo
Aarón García Díaz

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento correspondiente.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique la designación motivo del presente Acuerdo, al ciudadano mencionado en el Punto de Acuerdo Primero.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a dos de marzo de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL