El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día dos de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/26/2009
Reformas a los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
|
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
|
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
|
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 144 A al 144 H, establece las bases y limitaciones que deben observar las precampañas y la regulación de la propaganda electoral. |
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 152 al 159, establece las bases, restricciones y reglas a que están sujetas
las campañas electorales; así como la regulación de propaganda electoral que realicen los partidos políticos y los candidatos registrados, para la obtención del voto. |
|
|
VI. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.
|
|
|
VII. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, aprobó el Acuerdo número CG/63/2008 (CG/sesenta y tres/dos mil ocho), por el que expidió los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México, ello en cumplimiento al Transitorio Sexto referido en el Considerando anterior. |
|
|
VIII. |
Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49, fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión. |
|
|
IX. |
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que estudió y analizó las reformas realizadas al Código Electoral del Estado de México, estimó procedente aprobar en Segunda Sesión Extraordinaria efectuada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, a través del Acuerdo número 3 (tres), el “Proyecto de reforma y adición de los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral”, con el propósito de que los referidos lineamientos, regulen de manera más clara y precisa lo relativo a la colocación de propaganda política y electoral, en periodo de precampañas y campañas electorales. |
|
|
X. |
Que este Consejo General, una vez que analizó el proyecto de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión referido en el Considerando que antecede, considera procedentes las reformas y adiciones propuestas a los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, con excepción de los artículos 57 fracción XI, 84 y 89, los que deberán sistematizarse íntegramente. |
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba las reformas a los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos que se precisan en el Considerando X y que constan en el documento adjunto al presente Acuerdo como parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Las reformas motivo de este Acuerdo entrarán en vigor a partir de la aprobación del mismo, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Los artículos 57 fracción XI, 84 y 89 de los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, deberán ser revisados y sistematizados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a dos de marzo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
|