El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día dos de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/27/2009
Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, para el periodo de precampañas y campañas electorales 2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 36, señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.

   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52, fracciones II y XIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso; y respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean sancionados por aquél.

   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 66, segundo párrafo, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periodicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Los informes referidos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos.
   
VI.

Que el artículo 85, del Código Electoral de la entidad, establece que el Consejo General del Instituto, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como el de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de México.

 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de México.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 B, señala que se entiende por actos de precampaña, a las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realicen los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes con el propósito de promover u obtener una candidatura a los distintos cargos de elección popular, en los plazos establecidos en este Código.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 F, precisa que las precampañas en las elecciones de diputados y miembros de ayuntamientos, podrán iniciarse a partir del dos de marzo y deberán concluir a más tardar el treinta y uno de marzo del año de la elección.
 
X.
Que el ordenamiento electoral ya referido, en el artículo 159, párrafos primero y segundo, indica que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral, agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 162, párrafos primero y segundo, determina que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político; que los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos, que el monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña, que el Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Asimismo dispone que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público, y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.
 
XII.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49 fracción III, otorga a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la atribución de elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.
 
XIII.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/69/2008 (CG/sesenta y nueve/dos mil ocho), los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Precampañas y Campañas Electorales, del Instituto Electoral del Estado de México mismos que en el artículo 4 señalan, que son de orden público, que rigen los diversos monitoreos que realizará el Consejo General; y que los medios de comunicación susceptibles de ser monitoreados, son: a) Radio; b) Televisión; c) Medios Impresos; d) Internet; e) Cine; entre otros.
 
XIV.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, expidió el Acuerdo número CG/21/2009 (CG/veintiuno/dos mil nueve), por el que, entre otros aspectos, autorizó la contratación de empresas externas auxiliares de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión para la realización de monitoreos a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, durante el Periodo de Precampañas.
 
XV.
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día veintisiete de febrero del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 4 (cuatro), el “Proyecto del Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, para el periodo de precampañas y campañas electorales 2009”, así como sus anexos A y B, ordenando su remisión al Consejo General para su discusión, y en su caso, aprobación definitiva.
 
XVI.
Que este Consejo General, al realizar el estudio y análisis del Proyecto del Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, para el periodo de precampañas y campañas electorales 2009, considera que el mismo se ajusta al marco legal aplicable, toda vez que regula lo relativo a su Objeto, Definiciones y Fines; contempla las atribuciones de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, establecen aspectos generales de los monitoreos cuantitativo y cualitativo así como las bases para verificar que los medios masivos de comunicación impresos y electrónicos otorguen un trato equitativo en la difusión de las campañas electorales de las coaliciones o partidos; por lo que constituye una herramienta valiosa para realizar el análisis del contenido de la información y la cuantificación de impactos e inserciones tanto en radio, televisión, medios impresos, Internet y cine, fortaleciendo con ello el cumplimiento de las obligaciones legales que en la materia este Instituto tiene, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, para el periodo de precampañas y campañas electorales 2009 y sus anexos, adjuntos al presente Acuerdo como parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El Manual aprobado entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a dos de marzo de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL