El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/28/2009
Designación de Consejeros Electorales Suplentes del Consejo Distrital XXXVIII con cabecera en Coacalco, así como de los Consejos Municipales 3 de Aculco y 6 de Almoloya del Río, Estado de México, con motivo de la renuncia de los nombrados por el Consejo General mediante Acuerdos números CG/11/2009 y CG/17/2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los Consejeros Distritales y Municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada Consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.
   
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009.
   
V.
Que el día catorce de febrero del año en curso, el ciudadano Ricardo Arellano Jiménez, quien fue designado conforme al referido Acuerdo CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve), como Consejero Electoral Suplente de la fórmula seis del Consejo Distrital XXXVIII con cabecera en Coacalco, Estado de México, presentó renuncia al cargo que le había sido conferido.
   
VI.
Que en fechas veintiuno y veinticinco de febrero del año en curso, los ciudadanos Leticia Omaña Ordóñez y Gregorio Vázquez Martínez, quienes fueron designados conforme al mencionado Acuerdo CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), como Consejeros Electorales Suplentes de las fórmulas número cuatro, de los Consejos Municipales Electorales números 3 y 6, con sede en los municipios de Aculco y Almoloya del Río, Estado de México, presentaron renuncia al cargo.
 
VII.
Que con motivo de las renuncias anteriormente mencionadas, el Director de Organización presentó a la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de marzo del año en curso, las propuestas A y B, para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Distrital y Municipales Suplentes que quedaron vacantes y que se integran con ciudadanos que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente aprobadas por la propia Junta General, en sesiones ordinarias celebradas los días dieciocho de diciembre del año dos mil ocho y diez de febrero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas A y B, fueron aprobadas por la Junta General mediante Acuerdo número JG/19/2009 (JG/diecinueve/dos mil nueve), y remitidas al Órgano Superior de Dirección para realizar las designaciones correspondientes.
 
VIII.
Que en razón de lo anterior y tomando en cuenta que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada consejero propietario habrá un suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distrital y Municipales señalados. En tal virtud y toda vez que cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México, este Consejo General aprueba la propuesta A de la Junta General, de Consejeros Electorales Suplentes de los Consejos Distrital y Municipales ya mencionados, y en consecuencia es procedente realizar su designación correspondiente.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General designa como Consejeros Electorales Suplentes del Consejo Distrital XXXVIII con cabecera en Coacalco, así como de los Consejos Municipales 3 de Aculco y 6 de Almoloya del Río, Estado de México, a los ciudadanos que se enlistan en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los consejeros electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA