El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/29/2009
Criterios por los que se establecen los mecanismos aplicables al financiamiento de militantes, simpatizantes y autofinanciamiento de los Partidos Políticos, establecidos en los artículos 44, 50 y 52 del Reglamento de Fiscalización a las actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero señala: La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los ciudadanos, en términos dispuestos por esta constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
|
|
|
II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo octavo, dispone que el Consejo General se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
|
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracciones I, X y XIII confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código Electoral del Estado de México y cumplan las obligaciones a que están sujetos; así como vigilar que, en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Electoral, pudiendo en todo caso auxiliarse del personal profesional que sea necesario. |
|
|
VI. |
Que el Código Electoral, en su artículo 62, primer párrafo y en la fracción II, incisos a) y b), señala que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, por lo que cuenta con la atribución para elaborar su normatividad interna y sus manuales de organización y funcionamiento, así como los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, para someterlos a consideración del Consejo General, para su aprobación; además, elaborar y revisar los lineamientos para que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, así como de la documentación comprobatoria, sometiéndolos a consideración del Consejo General, para su respectiva aprobación. |
|
|
VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/67/2008 (CG/sesenta y siete/ dos mil ocho) el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha ocho de enero del año dos mil nueve, que en lo conducente señala:
“(…)
Artículo 44. Las aportaciones en efectivo, realizadas a través de llamadas telefónicas y con cargo a tarjetas bancarias, deberán estar plenamente identificadas con los titulares de las mismas, el estado de cuenta bancario, el recibo APOM, la copia de la credencial para votar y la póliza contable correspondiente, bajo el mecanismo que el Órgano Técnico determine.
(…)
Artículo 50. Las aportaciones en efectivo realizados a través de llamadas telefónicas y con cargo a tarjetas bancarias, deberán estar plenamente identificadas con los titulares de las mismas, el estado de cuenta bancario, el recibo APOS, copia de la credencial para votar y la póliza contable correspondiente, bajo el mecanismo que el Órgano Técnico determine.
(…)
Artículo 52. Se consideran como ingresos en la modalidad de autofinanciamiento, los servicios telefónicos de valor agregado a través de audiotextos como mecanismos publicitarios y vía mensaje de texto con cargo a teléfonos celulares, que deberán estar plenamente identificados conforme a los mecanismos que el Órgano Técnico determine.
(…)”
|
|
|
VIII. |
Que el Consejo General, en cumplimiento al Artículo Transitorio Segundo del Reglamento referido en el Considerando anterior, que señala: “Segundo. El Órgano Técnico en un plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento expedirá el mecanismo a que hacen referencia los artículos 44, 50 y 52”, expide los Criterios por los que se establecen los mecanismos aplicables al financiamiento de militantes, simpatizantes y autofinanciamiento de los Partidos Políticos, establecidos en los artículos 44, 50 y 52 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, mismos quese encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México. |
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba los Criterios por los que se establecen los mecanismos aplicables al financiamiento de militantes, simpatizantes y autofinanciamiento de los Partidos Políticos, establecidos en los artículos 44, 50 y 52 del Reglamento de Fiscalización a las actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México, en términos del documento adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los Criterios de financiamiento privado de los partidos políticos a través de las modalidades de aportaciones de los militantes, simpatizantes y autofinanciamiento, aprobados a través del presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
TERCERO.- Se instruye al titular del Órgano Técnico de Fiscalización, para que notifique personalmente el presente Acuerdo a los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto, y a los responsables del órgano interno acreditado formalmente.
TRANSITORIOS
UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA
|