El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/30/2009
De Habilitación de Notificadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Asimismo, en la fracción IV señala que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizaran que:

  • Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
  • En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
  • Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
  • Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;
   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elección de Gobernador, Diputados de la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos; es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 55, párrafo segundo, otorga al Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamientos, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electora, así como velar que los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.
 
VII.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México en su fracción I, establece que el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: Expedir los reglamentos interiores, así como los programas lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
 
VIII.
De conformidad a lo establecido en el artículo 102 del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Secretario Ejecutivo General: I. Representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar, proveer lo necesario y vigilar que se cumplan los acuerdos y decisiones tomados tanto por el Consejo General como por la Junta General; XXVIII. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente; y XXXII. Llevar a cabo la sustanciación en los procedimientos administrativos sancionadores en los términos de lo dispuesto en el artículo 356 de este Código.
 
IX.
Que en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, se establece que para los efectos del presente titulo el Instituto conocerá de las irregularidades en que hayan incurrido los partidos políticos, dirigentes, precandidatos y candidatos, y en sus párrafos noveno y undécimo dicho artículo prescribe: La sustanciación de las quejas estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva General quien deberá de realizar las diligencias necesarias para poner los asuntos en estado de resolución. Una vez que tenga conocimiento, de la irregularidad el Instituto notificara al partido, ciudadano, candidato o persona jurídico colectiva , para que en un plazo de de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes; y que además el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 34 también se establece que: Las notificaciones se realizaran a mas tardar a los cuatro días de haberse dictado el acto o resolución correspondiente.
   
X.
De lo anterior, se advierte por tanto la imperiosa necesidad de designar Notificadores dependientes del Secretario Ejecutivo General, para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas tanto en el Código Electoral del Estado de México como en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XI.

Para los fines anteriores, se designa como Notificadores, dependientes del Secretario Ejecutivo General, indistintamente a los ciudadanos siguientes:

 

NOMBRE

ADSCRIPCIÓN

1.

Adriana Flores Robles

Secretaría Ejecutiva General

2.

Amelia González Maya

Secretaría Ejecutiva General

3.

Ana María Hernández Torres

Secretaría Ejecutiva General

4.

Angélica María Iturbe Valdés

Secretaría Ejecutiva General

5.

Arturo García Jiménez

Secretaría Ejecutiva General

6.

Avelina Tavera Soria

Secretaría Ejecutiva General

7.

Beatriz Adriana Monroy Cuevas

Secretaría Ejecutiva General

8. 

Beatriz Reyes Esquivel

Secretaría Ejecutiva General

9. 

Braulio Miranda Miranda

Secretaría Ejecutiva General

10. 

Dilcia Sánchez Martínez

Secretaría Ejecutiva General

11. 

Edilberto Ruíz Pérez

Secretaría Ejecutiva General

12. 

Enrique González de la Paz

Secretaría Ejecutiva General

13. 

Francisco Ruíz Estevez

Secretaría Ejecutiva General

14. 

Heriberto Benito López Aguilar

Secretaría Ejecutiva General

15. 

Ivonne Sandoval González

Secretaría Ejecutiva General

16. 

Jaime Vega Mondragón

Secretaría Ejecutiva General

17. 

José Manuel Sierra Bernal

Secretaría Ejecutiva General

18. 

Juan Carlos Guerrero Torres

Secretaría Ejecutiva General

19.

Juan Xochicale Espinosa

Secretaría Ejecutiva General

20.

Luis Alberto Guadarrama Olivares

Secretaría Ejecutiva General

21.

Luis Enrique Fuentes Tavira

Secretaría Ejecutiva General

22.

Magda Estefanía Ortiz Fuentes

Secretaría Ejecutiva General

23.

Mariana Macedo Macedo

Secretaría Ejecutiva General

24.

Natalia Pérez Hernández

Secretaría Ejecutiva General

25.

Osvaldo Gómez Guerrero

Secretaría Ejecutiva General

26.

Roberto Salvador Marquina Soto

Secretaría Ejecutiva General

27.

Sara Leticia Rojas Campos

Secretaría Ejecutiva General

28.

Saúl Mejía López

Secretaría Ejecutiva General

29.

Valente Orozco Zarza

Secretaría Ejecutiva General

30.

Victor Manuel Carrera Thompson

Secretaría Ejecutiva General

   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General designa como Notificadores, dotados de fe pública para la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador, a los servidores electorales indicados en el Considerando XI del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los referidos servidores electorales, mantendrán los cargos que actualmente detentan, en el entendido de que el presente Acuerdo, es de carácter procesal, para hacer frente eficazmente en el Procedimiento Administrativo Sancionador.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA