El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/31/2009
Aprobación de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2009.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, en particular en sus fracciones IV y V, establece como fines del Instituto Electoral del Estado de México, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracción XIV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 67 dispone que en los procesos electorales los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos. Asimismo, el artículo 74 fracción I, del ordenamiento legal en cita, señala que el convenio de coalición contendrá el emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición. |
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VI. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 184 del Código Electoral del Estado de México, para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin tomará las medidas pertinentes. |
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VII. |
Que según lo previsto por el artículo 185 del Código Electoral de la entidad, las boletas electorales contendrán: Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección; cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido, en el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre; nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos; en el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición; para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal; en el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato; un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; y sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.
Tal artículo señala además que las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio. |
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VIII. |
Que el artículo 189 del Código Electoral del Estado de México, precisa que las actas en las que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como integración y remisión del paquete electoral del proceso, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General. |
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IX. |
Que en atención a lo que ordena el artículo 191 del Código Electoral del Estado de México, a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
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X. |
Que el artículo 192 fracciones III y V, del ordenamiento electoral en cita, prescribe que los Consejos Municipales o Distritales, según corresponda, entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, las boletas electorales correspondientes a cada elección en número igual al de los electores que figuran en la lista nominal de la sección, más el número necesario para que los representantes de los partidos políticos emitan su voto; que las casillas especiales recibirán el número de boletas de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General; y que se deberán entregar la documentación y formas aprobadas. Asimismo, el artículo en comento, en el segundo párrafo, señala que a los presidentes de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la referida documentación. |
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XI. |
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Electoral del Estado de México, durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas. |
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XII. |
Que el artículo 200 del Código Electoral local, estipula que el acta de la jornada electoral contendrá los apartados de instalación y de cierre de la votación. |
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XIII. |
Que en términos del artículo 201 del Código Electoral del Estado de México, en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación, se debe hacer constar el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección; si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos; una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y en su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. |
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XIV. |
Que de lo señalado por el artículo 202, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, se debe hacer constar en el acta de la jornada electoral la actualización, de ser el caso, de cualquiera de los supuestos de la integración de la casilla electoral que dicho artículo prevé. |
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XV. |
Que el artículo 206, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado, ordena que se debe hacer constar en el acta correspondiente los motivos por los que la casilla electoral, de ser el caso, se instaló en lugar distinto, así como el nombre de las personas que intervinieron en él. |
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XVI. |
Que conforme a los artículos 222 y 224 párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, en el caso de las casillas especiales, el Secretario de la mesa directiva asentará en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar de los sufragantes, así como el nombre del ciudadano y la elección o elecciones por las que votó. |
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XVII. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 233 del Código Electoral de esta entidad federativa, se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección, que contendrá, por lo menos el número de votos emitidos a favor de cada partido político; en su caso, el número de votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos, fórmulas o planillas comunes; el número de votos emitidos a favor de candidatos no registrados; el número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo. En todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto. |
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XVIII. |
Que como se desprende del artículo 226, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral de la entidad, el apartado del cierre de la votación del acta de la jornada electoral deberá ser firmada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla y por los representantes de los partidos políticos ante la misma, y contendrá la hora de cierre y la causa por la que, si es el caso, se cerró antes o después de las dieciocho horas. |
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XIX. |
Que el artículo 227, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, determina que el Secretario de la mesa directiva de casilla hará constar por escrito en el acta correspondiente, la cual deberán firmar los representantes de los partidos políticos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito por las que se efectuó el escrutinio y cómputo en sitio diferente. |
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XX. |
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracción XII, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de conocer, analizar, discutir y aprobar los formatos de boletas electorales y documentación electoral, elaborados por la Dirección de Organización, para la aprobación definitiva del Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo General. |
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XXI. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha seis de marzo del año en curso, continuada y concluida el día dieciséis del mismo mes y año, aprobó mediante Acuerdo número 4 (cuatro), la Propuesta de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2009, conforme a sus Puntos de Acuerdo Primero y Segundo, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- La Comisión de Organización y Capacitación, aprueba por Unanimidad de Votos y con el consenso de los partidos políticos, los siguientes documentos de la Propuesta de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2009:
A. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL:
- Boleta Electoral para la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura.
- Boleta Electoral para la Elección Ordinaria de Ayuntamientos.
- Acta de la Jornada Electoralde la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos 1D.
- Acta de la Jornada Electoral para Casilla Especial 1D-ES.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura 2D.
- Acta de Escrutinio y Cómputo para la Casilla Especial 2D-ES.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos 2-A.
- Constancia de Clausura de la Casilla y Remisión del Paquete Electoral al Consejo Distrital 3D.
- Constancia de Clausura de la Casilla y Remisión del Paquete Electoral al Consejo Municipal 3-A.
- Acta de Cómputo Distrital por el Principio de Mayoría Relativa 5D, 5D-CC1; 5D-CC2; 5D-CC3 y 5D-CC4.
- Acta de Cómputo Distrital por el Principio de Representación Proporcional 5D-RP.
- Acta de Cómputo de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura por el Principio de Representación Proporcional.
- Acta de Cómputo Municipal 5-A; 5A-CC1; 5A-CC2; 5A-CC3 y 5A-CC4.
- Acta de Electores en Tránsito para Casilla Especial.
B. DOCUMENTACIÓN AUXILIAR:
- Constancia de Mayoría de Diputado a la Legislatura por el Principio de Mayoría Relativa.
- Constancia de Asignación de Diputado por el Principio de Representación Proporcional.
- Constancia de Mayoría de Votos de Miembros de Ayuntamiento.
- Constancia de Asignación de Síndico y Regidor por el Principio de Representación Proporcional.
- Relación de los Representantes de los Partidos Políticos ante la Mesa Directiva de Casilla.
- Relación de los Representantes Generales de los Partidos Políticos.
- Hoja de Incidentes.
- Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo en la Casilla de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura.
- Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo en la Casilla Especial de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura.
- Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo en la Casilla de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos.
- Hoja de Resultados Preliminares del Cómputo Distrital de la Elección de Diputados a la Legislatura por el Principio de Mayoría Relativa, CC1; CC2; CC3 y CC4.
- Hoja de Resultados Preliminares del Cómputo Distrital de la Elección de Diputados a la Legislatura por el Principio de Representación Proporcional.
- Hoja de Resultados Preliminares del Cómputo Municipal, CC1; CC2; CC3 y CC4.
- Hoja de Resultados del Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, CC1; CC2; CC3 y CC4.
- Hoja de Resultados del Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
- Hoja de Resultados del Cómputo Municipal de la Elección de miembros del Ayuntamiento, CC1; CC2; CC3 y CC4.
- Recibo de Documentación y Material entregado al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla.
- Comprobante de Recepción de Escritos de Protesta.
- Recibo de Copia Legible de las Actas de Casilla para los Representantes de los Partidos Políticos de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos.
- Recibo de Entrega-Recepción del Paquete Electoral de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura.
- Recibo de Entrega-Recepción del Paquete Electoral de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos.
- Recibo de Entrega del Sobre PREP de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura.
- Recibo de Entrega del Sobre PREP de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos.
- Lista de Candidatos para la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura.
- Lista de Candidatos para la Elección Ordinaria de Ayuntamientos.
- Hoja de Operaciones para el Escrutinio y Cómputo de Votación Recibida en Casilla, utilizada en el Consejo Distrital, CC1; CC2; CC3 y CC4.
- Hoja de Operaciones para el Escrutinio y Cómputo de Votación Recibida en Casilla, utilizada en el Consejo Municipal, CC1; CC2; CC3 y CC4.
- Hoja de Operaciones para Realizar el Recuento de votos en la Totalidad de Casillas, en el Consejo Distrital, CC1; CC2; CC3 y CC4.
- Hoja de Operaciones para realizar el Recuento de Votos en la Totalidad de Casillas, en el Consejo Municipal, CC1; CC2; CC3 y CC4.
SEGUNDO.- La Comisión de Organización y Capacitación aprueba por Unanimidad de Votos, manifestándose a favor los representantes de los partidos políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Partido Socialdemócrata; Nueva Alianza y Partido Futuro Democrático. Yen contra los representantes de los partidos políticos Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, de acuerdo a lo vertido en el considerando VII, los siguientes documentos de la Propuesta de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2009:
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-CC1.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-CC2.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-CC3.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-CC4.
- Acta de Escrutinio y Cómputo para la casilla especial de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-ES-CC1.
- Acta de Escrutinio y Cómputo para la casilla especial de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-ES-CC2.
- Acta de Escrutinio y Cómputo para la casilla especial de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-ES-CC3.
- Acta de Escrutinio y Cómputo para la casilla especial de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México 2D-ES-CC4.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos 2A-CC1.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos 2A-CC2.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos 2A-CC3.
- Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Ordinaria de Ayuntamientos 2A-CC4.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC1.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC2.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC3.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC4.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla especial de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC1.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla especial de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC2.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla especial de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC3.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla especial de la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México CC4.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Ayuntamientos CC1.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Ayuntamientos CC2.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Ayuntamientos CC3.
- Hoja para las operaciones de cómputo en la casilla de la elección ordinaria de Ayuntamientos CC4.”
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XXII. |
Que el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0033/2009, de fecha dieciséis de marzo del año en curso, remitieron a la Secretaría Ejecutiva General, el Acuerdo referido en el Considerando anterior y la respectiva propuesta de documentación electoral para el proceso electoral 2009, a efecto de que fuera sometida a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva. |
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XXIII. |
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó la propuesta de documentación electoral para el proceso electoral 2009, que le fue remitida por la Comisión de Organización y Capacitación, estimó procedente aprobarla en sus términos, toda vez que se ajusta a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México anteriormente señaladas y demás que resultan aplicables. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la documentación electoral para el proceso electoral 2009, en los términos presentados por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, que se enlista en el Considerando XXI del presente Acuerdo y cuyos formatos se adjuntan al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1.43 fracción XIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisará y vigilará la elaboración, impresión y distribución de la documentación electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral y a los acuerdos que, en su caso, emita el Consejo General.
TERCERO.- La Dirección de Organización, de conformidad con el artículo 106, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral aprobada.
CUARTO.- Para el caso de que se registre una o más coaliciones, se deberán realizar las adecuaciones a la documentación electoral correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA
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