El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/32/2009
Sustitución de los Vocales de Capacitación de las Juntas Municipales Electorales números 95 de Tepetlixpa y 113 de Villa del Carbón, Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto. |
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III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales y Municipales. |
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdo número CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve), a los Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009, cuyo Punto Tercero establece que el Consejo General a petición fundada y motivada, podrá sustituir a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales. |
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V. |
Que en fechas cuatro y veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, los ciudadanos Eustacio Miranda Vigueras y Noemí Hernández Dueñas, quienes conforme al Acuerdo referido en el Considerando anterior fueron designados Vocales de Capacitación de las Juntas Municipales 113, con sede en el municipio de Villa del Carbón y 95, con sede en el municipio de Tepetlixpa, Estado de México, respectivamente,presentaron renuncia al cargo que les había sido conferido, mismas que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que con motivo de las renuncias mencionadas, el Director del Servicio Electoral Profesional, sometió a consideración de la Junta General como propuestas de las sustituciones correspondientes, a los ciudadanos África Yesenia Martínez Farías y Jaime García Ávila, quienes cumplieron con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales, y que se encuentran incluidos en el listado de calificaciones de aspirantes a vocales que fuera presentado a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los Vocales designados se considera como lista de reserva. |
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VII. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, en el artículo 41, fracción I, prevé la renuncia como causa de pérdida del nombramiento y baja del Servicio. |
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VIII. |
Que la Junta General, en sesiones extraordinarias celebradas los días veintiuno y veinticinco de marzo del año dos mil nueve, una vez analizadas las propuestas presentadas por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por Acuerdos números JG/20/2009 (JG/veinte/dos mil nueve) y JG/22/2009 (JG/veintidós/dos mil nueve), estimó procedente aprobarlas al considerar que los ciudadanos África Yesenia Martínez Farías y Jaime García Ávila, reúnen los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados y sus adecuaciones, por lo que ordenó su remisión al Consejo General para que, de resultar procedente, realice las designaciones correspondientes. |
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IX. |
Que en virtud de lo señalado en el Considerando anterior, este Consejo General aprueba las propuestas de sustitución de los Vocales de Capacitación de las Juntas Municipales Electorales números 95 de Tepetlixpa y 113 de Villa del Carbón, Estado de México, que le presenta la Junta General, procediendo a realizar las designaciones correspondientes. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Electoral número 95, de Tepetlixpa, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:
JUNTA MUNICIPAL |
CARGO |
CIUDADANO QUE RENUNCIA |
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA |
95 Tepetlixpa |
Vocal de Capacitación |
Noemí Hernández Dueñas |
Jaime García Ávila |
SEGUNDO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Electoral número 113, de Villa del Carbón, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:
JUNTA MUNICIPAL |
CARGO |
CIUDADANO QUE RENUNCIA |
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA |
113 Villa del Carbón |
Vocal de Capacitación |
Eustacio Miranda Vigueras |
África Yesenia Martínez Farías |
TERCERO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento correspondiente.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique las designaciones motivo del presente Acuerdo, a los ciudadanos mencionados en los Puntos de Acuerdo Primero y Segundo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA |