El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/37/2009
Acreditación de Visitante Extranjero para participar como Observador Electoral del Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, señala que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otras actividades, las relativas a la regulación de los observadores electorales.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.

   
VII.
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir, y en su caso aprobar, las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral; así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Consejo General.
   
VIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2008 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral.

   
IX.
Que en los Lineamientos del Programa de Observadores Electorales 2009, en el punto denominado “De la Convocatoria”, en el párrafo segundo, determina que para efectos de la Convocatoria, visitante extranjero es toda persona física extranjera, interesada en conocer sobre el proceso electoral 2009, a celebrarse en el Estado de México y que haya sido acreditada debidamente para tal efecto por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
X.
Que en la Base Segunda de la Convocatoria para Observadores Electorales 2009, se establece que los visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales, deberán presentar su solicitud de acreditación dentro del plazo comprendido del 2 de enero al 15 de junio del año en curso.
 
XI.
Que hasta el día veintisiete del presente año, se ha presentado una solicitud de visitante extranjero ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para participar como observador electoral en el proceso electoral 2009.
 
XII.
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó la solicitud conjuntamente con las constancias presentadas por Lucía Gabriela Miranda Leibe; estimó que dicha solicitudpor la que se integró el expediente número SEG/OEEX/01/2009, cumple con los requisitos establecidos en la Base Segunda, apartado de los visitantes extranjeros, de la Convocatoria para Observadores Electorales 2009.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la solicitud presentada por Lucía Gabriela Miranda Leibe y se le acredita como observador electoral para el proceso electoral 2009.

SEGUNDO.- La visitante extranjera acreditada como observadora electoral, podrá ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Código Electoral del Estado de México y en el Programa de Observadores Electorales 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a la visitante extranjeraque se menciona en el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que en su oportunidad, entregue la acreditación-gafete correspondiente a la visitante extranjera acreditada a través del presente Acuerdo.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA