El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/40/2009
Designación de Consejeros Electorales Suplentes, de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, nombrados por el Consejo General mediante Acuerdos números CG/11/2009 y CG/17/2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designar a los Consejeros Distritales y Municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada Consejero habrá un suplente; así como acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.
   
IV.
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009.
   
VI.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Propietarios de los Consejos Distrital y Municipal de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que de igual manera se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

XIX

CUAUTITLAN

04 DE MARZO 2009

04 DE MARZO 2009

MENA BERNAL YESENIA

CONSEJERO PROPIETARIO 1

MUNICIPIO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

39

ISIDRO FABELA

28 DE FEBRERO DE 2009

01 DE MARZO DE 2009

CAMARGO LAGUNAS IRENE

CONSEJERO PROPIETARIO 1

   
VII.

Que con motivo de las renuncias referidas en el Considerando que antecede, en estricto cumplimiento a lo que ordenan los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, los respectivos Consejeros Electorales Suplentes, asumieron el cargo y tomaron protesta como Consejeros Electorales Propietarios en sesión de fecha nueve de marzo del año en curso, en los Consejos Distrital y Municipal ya mencionados, ello, en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 116 DEL CEEM)

XIX

CUAUTITLAN

MENA BERNAL YESENIA

CONSEJERO PROPIETARIO 1

CORTES JIMENEZ MERCEDES

MUNICIPIO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM)

39

ISIDRO FABELA

CAMARGO LAGUNAS IRENE

CONSEJERO PROPIETARIO 1

VILLAMARES CEDILLO SAID JACOB

   
VIII.

Que asimismo, los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distrital y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

XXXVI

VILLA DELCARBON

24 DE MARZO DE 2009

24 DE MARZO DE 2009

BLAS HERNANDEZ RUBIO

CONSEJERO SUPLENTE 6

MUNICIPIO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

27

CHAPA DE MOTA

10 DE MARZO DE 2009

13 DE MARZO DE 2009

SANCHEZ HERNANDEZ ANGEL

CONSEJERO SUPLENTE 6

19

CAPULHUAC

19 DE MARZO DE 2009

21 DE MARZO DE 2009

GARCIA CINENCIO PABLO

CONSEJERO SUPLENTE 3

10

APAXCO

11 DE MARZO DE 2009

13 DE MARZO DE 2009

BRAVO CERON ANGELICA

CONSEJERO SUPLENTE 3

117

ZACAZONAPAN

10 DE MARZO DE 2009

11 DE MARZO DE 2009

VARONA PICHARDO ANGELICA

CONSEJERO SUPLENTEC2

77

SAN MATEO ATENCO

12 DE MARZO DE 2009

12 DE MARZO DE 2009

JARDON VALENCIA JOSE GUADALUPE

CONSEJERO SUPLENTE 1

93

TEOTIHUACAN

18 DE MARZO DE 2009

18 DE MARZO DE 2009

VALENCIA SANCHEZ ROMAN

CONSEJERO SUPLENTE 3

4

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS

23 DE MARZO DE 2009

23 DE MARZO DE 2009

SOTELO COLIN CLAUDIA

CONSEJERO SUPLENTE 5

   
IX.
Que con motivo de los casos referidos en el Considerando VII, en que Consejeros Suplentes asumieron el cargo de Consejeros Propietarios, y en consecuencia quedaron vacantes los cargos de Consejeros Suplentes, así como en razón de las renuncias mencionadas en el Considerando VIII, el Director de Organización presentó a la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día tres de abril del año dos mil nueve, las propuestas “A” y “B”, para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Suplentes, Distritales y Municipales, que quedaron vacantes y que se integran con ciudadanos que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General, en sesiones ordinarias celebradas los días dieciocho de diciembre del año dos mil ocho y diez de febrero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General mediante Acuerdo número JG/26/2009 (JG/veintiséis/dos mil nueve) y remitidas al Órgano Superior de Dirección para realizar las designaciones correspondientes.
   
X.
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que, por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales ya señalados. En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar su designación correspondiente.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General designa como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales señalados en los ConsiderandosVII y VIII del presente Acuerdo, a los ciudadanos que se enlistan en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL