El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/42/2009
Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el artículo 36 del Código Electoral del Estado de México, señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución del Estado de México, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
   
III.
Que el artículo 52, fracciones II, XI y XIII del Código Electoral del Estado de México, impone a los partidos políticos la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustando sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos, sujetándose a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso; utilizar solo los materiales permitidos por la ley en su propaganda electoral y retirarla dentro de los plazos que fija el propio Código; y respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél.
   
IV.
Que según lo previsto por el artículo 55 párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México cuenta con la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
V.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
VI.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

   
VII.
Que el artículo 95, fracciones I y X Código Electoral del Estado de México, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; así como vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a dicho Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
VIII.

Que el artículo 99 fracciones V y XII del Código Electoral del Estado de México, atribuye a la Junta General supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos; y elaborar los dictámenes con proyecto de resolución en los procedimientos administrativos sancionadores para someterlos a la consideración del Consejo General.

   
IX.
Que atento a lo dispuesto por los artículos 117 fracción XVI y 125 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales y Municipales tienen la atribución de resolver las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias para la instauración del procedimiento administrativo sancionador.
   
X.
Que los artículos del 144 A al 144 H, del Código Electoral del Estado de México, establecen las bases y limitaciones que deben observar las precampañas y la regulación de la propaganda electoral.
   
XI.

Que los artículos 152 al 159, del Código Electoral del Estado de México, establecen las bases, restricciones y reglas a que están sujetas las campañas electorales; así como la regulación de propaganda electoral que realicen los partidos políticos y los candidatos registrados, para la obtención del voto.

   
XII.
Que el artículo 158, segundo párrafo, del Código Electoral de la Entidad, dispone que los Consejos Municipales o Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiera lugar para asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
   
XIII.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:

“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.

   
XIV.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/33/2008 (CG/treinta y tres/dos mil ocho), la Conformación Provisional de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, misma que fue integrada en forma definitiva mediante Acuerdo número CG/01/2009 (CG/uno/dos mil nueve) de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve.
   
XV.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho), el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XVI.
Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49, fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.
   
XVII.
Que el Consejo General, a efecto de dar cumplimiento al Transitorio Sexto referido en el Considerando XIII del presente Acuerdo, expidió en sesión extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre del dos mil ocho, los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo número CG/63/2008 (CG/sesenta y tres/dos mil ocho) y derogó el Libro Segundo “Lineamientos Técnicos en Materia de Propaganda Electoral”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.
   
XVIII.
Que el Consejo General, en sesión ordinaria celebrada en fecha dos de marzo del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/26/2009 (CG/veintiséis/dos mil nueve), las reformas a los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México con excepción de los artículos 57 fracción XI, 84 y 89 que ordenó revisar y sistematizar a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.
   
XIX.
Que en fecha tres de abril del año dos mil nueve, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión celebró su Quinta Sesión Extraordinaria en la cual, una vez que revisó los artículos mencionados en el Considerando anterior, emitió el Acuerdo número 5 (cinco), por el que estimó procedente dejar sin efecto alguno los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral y sus reformas aprobados por el Órgano Superior de Dirección a través de sus Acuerdos números CG/63/2008 (CG/sesenta y tres/dos mil ocho) y CG/26/2009 (CG/veintiséis/dos mil nueve) y aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral con el propósito de establecer un procedimiento para resolver las controversias relativas a la colocación de propaganda política y electoral, en el periodo de campañas electorales así como el alcance de las actuaciones de los Consejos Distritales y Municipales.
   
XX.
Que este Consejo General una vez que analizó los motivos expuestos por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión mencionados en el Considerando que antecede, aprobó en forma definitiva los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral que la misma sometió a su consideración, en los términos del documento adjunto.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General expide los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO.-Todos los escritos de controversias interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos que se aprueban a través del presente Acuerdo, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes anteriores a dicha aprobación.

TERCERO.- Subsistirá la integración de las Comisiones de Propaganda de cada uno de los Consejos Municipales y Distritales y tendrán validez todos los actos emitidos en base a los preceptos que se encuentren vigentes antes de la aprobación del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de cada uno de los Consejos Distritales y Municipales el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México y sus reformas, aprobados mediante Acuerdos números CG/63/2008 (CG/sesenta y tres/dos mil ocho) y CG/26/2009 (CG/veintiséis/dos mil nueve).

Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL