El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/44/2009
Número de Miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos del Estado de México, para el Período Constitucional 2009- 2012.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 112, señala que la base de la administración territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre; que las facultades que la Constitución General de la Republica y la Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; y que los municipios, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 113, dispone que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, la referida Constitución Local y las leyes que de ellas emanen. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 117, establece que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva; y que los Ayuntamientos podrán tener Síndicos y Regidores electos, según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que señala la ley de la materia. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado. |
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V. |
Que la Ley Orgánica del Estado de México, en el artículo 6, establece que los ayuntamientos del Estado son 125 y menciona la denominación de los mismos. |
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VI. |
Que en congruencia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 24 fracción II prevé los criterios poblacionales para la integración de los ayuntamientos de los municipios del Estado y que son a saber:
a) En los municipios de hasta ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta cuatro regidores asignados según el principio de representación proporcional;
b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta seis regidores asignados según el principio de representación proporcional;
c) En los municipios de más de quinientos mil y hasta un millón de habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta siete regidores asignados según el principio de representación proporcional; y
d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta ocho regidores asignados por el principio de representación proporcional.
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VII. |
Que con la finalidad de que los partidos políticos tengan la posibilidad de integrar adecuadamente las planillas de candidatos que registrarán para la elección de ayuntamientos, se hace necesario determinar que municipios quedarán ubicados dentro de cada uno de los cuatro rangos que se indican en el Considerando que antecede. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para las elecciones que tendrán verificativo el próximo cinco de julio del año dos mil nueve, quedarán integrados de la siguiente manera:
1.- Ayuntamientos con un presidente municipal, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro regidores asignados por el principio de representación proporcional, por tener una población de hasta 150 mil habitantes.
1.- ACAMBAY |
36.- JALTENCO |
71.- TEMASCALAPA |
2.- ACOLMAN |
37.- JILOTEPEC |
72.- TEMASCALCINGO |
3.- ACULCO |
38.- JILOTZINGO |
73.- TEMASCALTEPEC |
4.- ALMOLOYA DE ALQUISIRAS |
39.- JIQUIPILCO |
74.- TEMOAYA |
5.- ALMOLOYA DE JUAREZ |
40.- JOCOTITLAN |
75.- TENANCINGO |
6.- ALMOLOYA DEL RIO |
41.- JOQUICINGO |
76.- TENANGO DEL AIRE |
7.- AMANALCO |
42.- JUCHITEPEC |
77.- TENANGO DEL VALLE |
8.- AMATEPEC |
43.- LERMA |
78.- TEOLOYUCAN |
9.- AMECAMECA |
44.- LUVIANOS |
79.- TEOTIHUACAN |
10.- APAXCO |
45.- MALINALCO |
80.- TEPETLAOXTOC |
11.- ATENCO |
46.- MELCHOR OCAMPO |
81.- TEPETLIXPA |
12.- ATIZAPAN |
47.- MEXICALTZINGO |
82.- TEPOTZOTLAN |
13.- ATLACOMULCO |
48.- MORELOS |
83.- TEQUIXQUIAC |
14.- ATLAUTLA |
49.- NEXTLALPAN |
84.- TEXCALTITLAN |
15.- AXAPUXCO |
50.- NOPALTEPEC |
85.- TEXCALYACAC |
16.- AYAPANGO |
51.- OCOYOACAC |
86.- TEZOYUCA |
17.- CALIMAYA |
52.- OCUILAN |
87.- TIANGUISTENCO |
18.- CAPULHUAC |
53.- ORO, EL |
88.- TIMILPAN |
19.- COATEPEC HARINAS |
54.- OTUMBA |
89.- TLALMANALCO |
20.- COCOTITLAN |
55.- OTZOLOAPAN |
90.- TLATLAYA |
21.- COYOTEPEC |
56.- OTZOLOTEPEC |
91.- TONANITLA |
22.- CUAUTITLAN |
57.- OZUMBA |
92.- TONATICO |
23.- CHAPA DE MOTA |
58.- PAPALOTLA |
93.- TULTEPEC |
24.- CHAPULTEPEC |
59.- POLOTITLAN |
94.- VALLE DE BRAVO |
25.- CHIAUTLA |
60.- RAYON |
95.- VILLA DE ALLENDE |
26.- CHICOLOAPAN |
61.- SAN ANTONIO LA ISLA |
96.- VILLA DEL CARBON |
27.- CHICONCUAC |
62.- SAN JOSE DEL RINCON |
97.- VILLA GUERRERO |
28.- DONATO GUERRA |
63.- SAN MARTÍN DE LAS PIRAMIDES |
98.- VILLA VICTORIA |
29.- ECATZINGO |
64.- SAN MATEO ATENCO |
99.- XALATLACO |
30.- HUEHUETOCA |
65.- SAN SIMON DE GUERRERO |
100.- XONACATLAN |
31.- HUEYPOXTLA |
66.- SANTO TOMAS |
101.- ZACAZONAPAN |
32.- ISIDRO FABELA |
67.- SOYANIQUILPAN DEJUAREZ |
102.- ZACUALPAN |
33.- IXTAPAN DE LA SAL |
68.- SULTEPEC |
103.- ZINACANTEPEC |
34.- IXTAPAN DEL ORO |
69.- TEJUPILCO |
104.- ZUMPAHUACAN |
35.- IXTLAHUACA |
70.- TEMAMATLA |
105.- ZUMPANGO |
2.- Ayuntamientos con un presidente municipal, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores asignados por el principio de representación proporcional, por ser municipios que tienen una población de más de 150 mil y hasta 500 mil habitantes.
1.- COACALCO DE BERRIOZABAL |
2.- CHALCO |
3.- HUIXQUILUCAN |
4.- IXTAPALUCA |
5.- METEPEC |
6.- NICOLAS ROMERO |
7.- PAZ, LA |
8.- SAN FELIPE DEL PROGRESO |
9.- TECAMAC |
10.- TEXCOCO |
11.- TULTITLAN |
12.- VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD |
3.- Ayuntamientos con un presidente municipal, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta siete regidores asignados por el principio de representación proporcional por tener una población de más de 500 mil y hasta un millón de habitantes.
1.- ATIZAPAN DE ZARAGOZA |
2.- CUAUTITLAN IZCALLI |
3.- CHIMALHUACAN |
4.- TOLUCA |
4.- Ayuntamientos con un presidente municipal, dos síndicos y once regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores asignados por el principio de representación proporcional, por tener una población de más de un millón de habitantes.
1.- ECATEPEC |
2.- NAUCALPAN |
3.- NEZAHUALCOYOTL |
4.- TLALNEPANTLA |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |