El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

ACUERDO N° CG/46/2009

Por el que se determina realizar el Registro Supletorio por el Consejo General, de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. LVII Legislatura Local y de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2009-2012.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en artículo 78 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

   
III.

Que de acuerdo con el artículo 95 fracciones XXII y XXIII del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; así como las planillas de miembros a los ayuntamientos del Estado de México.

   
IV.

Que el artículo 117 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atribuye a los Consejos Distritales Electorales, registrar las formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

   
V.

Que el artículo 125 fracción III del Código Electoral del Estado de México, señala que es atribución de los Consejos Municipales, recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a presidente municipal, sindico o síndicos y regidores.

   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 145 párrafos primero y segundo menciona que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; y que las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente; y que para el caso de los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes.

   
VII.

Que a petición de los partidos políticos acreditados ante el instituto Electoral del Estado de México, en el sentido de que sea el Órgano Superior de Dirección, quien de manera supletoria realice el registro de las candidaturas Diputados por el principio de mayoría relativa y de las planillas a ayuntamientos del Estado, estima procedente determinar que en efecto, sea el Consejo General el órgano que, con fundamento en lo previsto por el artículo 95 fracciones XXII y XXIII del Código Electoral del Estado de México, realice dentro de los plazos previstos por las fracciones II y III del artículo 147 del Código invocado, el registro supletorio de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura Local y de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, determina realizar el registro supletorio de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura Local y de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012.

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba que el requisito de residencia previsto por los artículos 40 fracción II y 119 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, pueda acreditarse con la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento o bien, a través de la declaratoria bajo protesta de decir verdad, acompañada del acuse de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento o la autoridad auxiliar correspondiente.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de cada uno de los Consejos Distritales y Municipales lo aprobado por el presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL