El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/49/2009
Registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Cuarenta y Cuatro Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo primero, prevé que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en el artículo 34, que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, dicho Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 51 fracción V, señala como derecho de los partidos políticos el de formar coaliciones, en los términos que señala este cuerpo normativo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción II, establece como obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en el artículo 67, que en los procesos electorales los partidos tendrán derecho a postular candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, o en coalición . |
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VIII. |
Que Código Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 68,que la formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:
a).- Los partidos políticos no deberán postular candidatos propios de donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;
b).- Ningún partido político podrá postular como candidato a quien haya sido registrado como candidato para alguna coalición;
c).- Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien haya sido registrado como candidato por algún partido político;
d).- Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente;
e).- Los partidos políticos podrán formar coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en uno o más distritos uninominales.
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 69 dispone que si la coalición no registra candidaturas en los términos que indica el propio Código, ésta quedará sin efectos. Concluido el proceso electoral, se dará por terminada la coalición. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 71, señala que la coalición por la que se postulen candidatos a gobernador, diputados o miembros de los ayuntamientos, se sujetará a lo siguiente:
a).- Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados; y
b).- Disfrutará de las prerrogativas que le otorga el Código conforme a lo siguiente: En relación all financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados; por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratará de un solo partido.
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 72, dispone que para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán:
a).- Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y
b).- Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura o las candidaturas correspondientes.
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 73 previene que para el caso de que la coalición presente candidatos a diputados por el principio de mayoría, comprenderá siempre fórmulas o planillas, con propietarios y suplentes. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 74, establece que el convenio de coalición contendrá los siguientes datos:
- El emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición;
- La elección que la motiva, haciendo señalamiento expreso del o los distritos o municipios;
- Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar, domicilio y consentimiento por escrito del candidato:
- El cargo para el que se postula al o a los candidatos;
- En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
- La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes a cada uno de los partidos coaligados, así como las firmas autógrafas de los representantes de los partidos suscribientes;
- El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
- La prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales, en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos que cada uno de los partidos políticos locales requiera:
- Deberá precisar a qué partido de los coaligados le corresponderá la diputación para el caso de coaliciones de diputados:
- La forma de designación de su representante autorizado ante los órganos electorales y para promover los medios de impugnación previstos en el Código.
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XIV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 75, ordena que el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto a más tardar quince días antes de que inicie el registro de candidatos de la elección que se trate. El Consejo General resolverá la procedencia del registro de la coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.
Una vez registrado el convenio de la coalición, el Consejo General dispondrá su publicación en la Gaceta del Gobierno.
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XV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción VIII, confiere al Consejo General la atribución de resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los partidos políticos. |
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XVI. |
Que en cumplimiento del artículo 92 párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General el día dos de enero del presente año celebró sesión para dar inicio al proceso electoral 2009 para elegir Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los ayuntamientos de la Entidad. |
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XVII. |
Que de conformidad con el artículo 25 primer párrafo, fracción II, en relación con el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México,la elección ordinaria de Diputados a la legislatura del Estado deberá celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, lo que implica que en el actual proceso electoral 2009; el día cinco de julio de este año se llevará a cabo la jornada electoral, para elegir Diputados a la H. LVII Legislatura Local . |
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XVIII. |
Que en fecha cinco de abril de dos mil nueve, fue presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado de México, un escrito firmado por los ciudadanos Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y Joel Cruz Canseco, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; por el que solicitan el registro del convenio de coalición parcial que celebran los partidos políticos mencionados en el presente Considerando, para postular candidatos a Diputados locales por el principio de mayoría relativa, en cuarenta y cuatro distritos electorales para integrar la H. LVII Legislatura Local, para el periodo constitucional 2009-2012. |
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XIX. |
Que de conformidad con el artículo 75, en relación con el 147 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo General a más tardar quince días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, que para el caso en concreto se trata de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y cuyo plazo de registro inicia el día veinte de abril del año en curso y por tanto, los quince días anteriores a tal inicio lo es el día cinco de abril del mismo año. Tal y como se precisa en el Considerando anterior y de la simple lectura del sello de recibido del escrito por el que se solicita el registro del convenio motivo del presente Acuerdo, el mismo fue presentado en tiempo. |
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XX. |
Que al entrar al análisis del convenio de coalición parcial objeto de estudio, se advierte que los ciudadanos Venancio Luís Sánchez Jiménez y José Cipriano Gutiérrez Vázquez, en su carácter de Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México; así como Oscar González Yánez y José Francisco Barragán Pacheco, integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo, cuentan con las facultades para suscribir el convenio cuyo registro se solicita, conforme se desprende de los Anexos Uno y Cuatro. |
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XXI. |
Que los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, manifiestan en las Declaraciones Primera y Quinta respectivamente del convenio en análisis, ser partidos políticos nacionales con registro otorgado por el Instituto Federal Electoral y acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México. |
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XXII. |
Que el convenio de coalición parcial, la plataforma legislativa y las candidaturas correspondientes fueron aprobados por el Segundo Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil nueve (Anexo Tres) y por el Pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, erigida y constituida en Convención Electoral Estatal (Anexo Cuatro); y el documento que constituye el convenio, contiene las firmas autógrafas de los representantes de los partidos políticos que lo suscriben, (Visibles a foja veintitrés del mismo); con lo cual se da cumplimiento a lo exigido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 72 fracciones I y II y 74 fracción VI. |
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XXIII. |
Que de la Cláusula Tercera del convenio que se analiza, se desprende el cumplimiento a lo señalado por la fracción I del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, toda vez que precisa el emblema de la coalición a la que se le conocerá con la denominación “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, y los elementos que lo conforman (Anexo Siete). |
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XXIV. |
Que en el convenio de coalición motivo del presente Acuerdo, en su Cláusula Primera, se advierte que la coalición parcial está motivada por la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura Local a celebrarse el día cinco de julio del presente año. Asimismo, en la Cláusula Cuarta se precisan los cuarenta y cuatro distritos electorales que en la misma se enlistan y en los que surtirá efectos la coalición, con lo cual se da cumplimiento al artículo 74 fracción II del Código Electoral del Estado de México. |
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XXV. |
Que en la Cláusula Quinta del convenio de coalición cuyo registro se solicita y en su respectivo Anexo Ocho, se precisan los nombres,edades, lugares de nacimiento, claves de las credenciales para votar, domicilios de los candidatos y los cargos para los que se postulan los candidatos, con lo que se cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 74 fracciones III y IV. |
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XXVI. |
Que en la Cláusula Sexta del convenio de mérito, se señala que para efectos de dar cumplimiento a la fracción V del artículo 74 del Código Comicial Estatal, en materia de financiamiento público, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo acuerdan sujetarse a lo establecido por el artículo 58 fracción II del Código Electoral del Estado, ajustándose a los criterios y tipo de campaña que la coalición requiera, de conformidad con lo que la Comisión Política establezca, que asimismo se conviene que la forma de reportar los informes de gastos de campaña será a través del Comité de Administración a que se refiere la Cláusula Décimo Séptima. |
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XXVII. |
Que en la Cláusula Octava del convenio de coalición, se convienenlos porcentajes de votos que corresponderán a cada uno de los partidos políticos que se coaligan para los efectos de la conservación del registro, distribución del financiamiento público y asignación de diputados por el principio de representación proporcional, mismos que se especifican en el Anexo Nueve, tal y como lo exige el artículo 74 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de México. |
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XXVIII. |
Que en la Cláusula Novena del convenio de coalición respectivo, queda establecido a cual de los partidos políticos coaligados corresponderá en su caso las diputaciones, lo cual se precisa además en el Anexo Diez, con lo que se cumple lo señalado en el artículo 74 fracción IX del Código Electoral del Estado de México. |
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XXIX. |
Que en la Cláusula Décima del convenio que se estudia, se establece la forma de designación de los representantes autorizados ante los órganos electorales y para la promoción de medios de impugnación, con lo que se cumple lo señalado en el artículo 74 fracción X del Código Electoral del Estado de México. |
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XXX. |
Que el convenio que se estudia, en la Cláusula Décimo Sexta, se precisa que la vigencia de la coalición parcial, concluirá una vez terminado el proceso electoral 2009, para elegir diputados de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura del Estado de México. |
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XXXI. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez analizado el convenio de coalición que le fue presentado para su registro, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 75 párrafo primero y 95 fracción VIII del Código Electoral del Estado de México, estima que es procedente aprobar el registro del Convenio de Coalición Parcial que celebran los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo para postular candidatos a diputados locales en cuarenta y cuatro distritos electorales por el principio de mayoría relativa, a la H. LVII Legislatura del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registra el Convenio de Coalición Parcial denominada “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, celebrado por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido del Trabajo, para postular candidatos a diputados locales en cuarenta y cuatro distritos electorales por el principio de mayoría relativa, a la H. LVII Legislatura del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir en el Libro respectivo la coalición aprobada a través del presente Acuerdo, conforme a lo ordenado por el artículo 108 fracción III del Código Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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