El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/51/2009
Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo quince señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene a su cargo, entre otras actividades, la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXXVIII, confiere al Consejo General la atribución de aprobar los lineamientos en materia de encuestas o sondeos de opinión.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 159 párrafo quinto establece que las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos a las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine la Junta General al inicio del proceso electoral.
   
VI.
Que mediante sesión extraordinaria de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, la Junta General, conoció, analizó y aprobó los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos que al presente se anexan, a efecto de dotar al Instituto Electoral de un instrumento eficaz que regule la actividad que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el proceso electoral ordinario 2009.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 99 fracción I, señala que la Junta General tiene como atribución proponer al Consejo General la políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos que al presente se anexan, a efecto de dotar al Instituto Electoral de un instrumento eficaz que regule la actividad que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el proceso electoral ordinario 2009, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL