El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/52/2009
Lineamientos que determinan el Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Precampaña y Campaña por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafos décimo cuarto, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno, señala que la duración máxima de las campañas será de sesenta días cuando se elijan Diputados locales o miembros de los Ayuntamientos, que la ley establecerá con precisión la duración de las mismas, y que las precampañas no podrán exceder las dos terceras partes del tiempo previsto para las respectivas campañas electorales; que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y coaliciones deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;que la propaganda impresa deberá ser reciclable, preferentemente deberá elaborarse con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas; y que las infracciones a lo dispuesto en materia de propaganda electoral darán motivo a la imposición de sanciones en los términos que determine la ley. El Instituto Electoral del Estado de México impondrá las sanciones en el
ámbito de su competencia mediante procedimientos expeditos, o en su caso, solicitará a la autoridad competente la imposición de las mismas. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II, XI, XIII y XVI, impone a los partidos políticos las obligaciones de conducir sus actividades dentro de los cauces legales; utilizar sólo los materiales permitidos por la ley en su propaganda electoral y retirarla dentro de los plazos que fija el propio Código; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las Comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél; y abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones, a los partidos o que calumnie a las personas . |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones I, II y IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre sus fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; y, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción X, otorga al Consejo General la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a dicho Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 C, menciona que la propaganda de precampaña, para los efectos de este capítulo es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular; que en la propaganda de las precampañas deberá señalarse de manera expresa la calidad de precandidato; y que la propaganda impresa de las precampañas deberá ser reciclable, preferentemente elaborada con materiales reciclados o biodegradables, que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 D, ordena que en la colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas, se observarán las disposiciones del propio Código en lo relativo a la propaganda electoral y los lineamientos que al efecto expida el Consejo General del Instituto; que antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, los partidos políticos deberán haber retirado su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje y, de no retirarla, el Consejo General, con el auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 F, puntualiza que las precampañas en las elecciones de diputados y miembros de ayuntamientos sólo podrán iniciarse a partir del dos de marzo y deberán concluir a más tardar el treinta y uno de marzo del año de la elección. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 152 párrafos tercero y cuarto, señala que es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas; y que la propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos y coaliciones en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiese registrado. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 158, fracción VIII, ordena que los partidos políticos y candidatos deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral. De no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 159, primer párrafo, establece que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente y concluirán tres días antes de la jornada electoral. |
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XIV. |
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 7 (siete) los Lineamientos que determinan el Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Precampaña y Campaña por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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XV. |
Que el Transitorio Segundo del Acuerdo referido en el Considerando anterior, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión determinó: “SEGUNDO. Para el caso de propaganda en precampañas para el proceso electoral 2009, el Consejo General instruirá al Secretario Ejecutivo General para que aplique los procedimientos contenidos en el presente lineamiento, ajustando en su caso los plazos y términos”. |
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XVI. |
Que tal y como lo expone la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, en atención a que atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos y coaliciones retiren la propaganda electoral de precampaña y campaña, es necesario establecer el procedimiento correspondiente, por lo cual es procedente aprobar en forma definitiva los Lineamientos que determinan el Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Precampaña y Campaña por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, adjuntos al presente Acuerdo. |
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XVII. |
Que este Consejo General estima procedente modificar el Punto Segundo Transitorio del Acuerdo número 7 de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión referido en el Considerando XIV, a efecto de que en el mismo se señalen plazos precisos para el retiro de la propaganda de los procesos de selección interna y cuyo texto será el que se señala en el Punto de Acuerdo Segundo. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba los Lineamientos que determinan el Procedimiento para el Retiro de Propaganda Electoral de Precampaña y Campaña por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Se modifica el Punto Segundo Transitorio del acuerdo número 7 de fecha diecisiete de abril del año en curso, de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para quedar en los siguientes términos:
“SEGUNDO. Para efectos del retiro de propaganda de precampañas, los partidos políticos contarán con un plazo de setenta y dos horas contadas a partir del día diecinueve de abril, para que retiren la propaganda de sus procesos internos. Una vez transcurrido el citado plazo, la Secretaría Ejecutiva General tomará las previsiones necesarias para hacer efectivo el retiro de la misma, previa garantía de audiencia que deberá ser agotada al partido político correspondiente, en un solo momento, respecto de todos los puntosque se le imputen”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Los Lineamientos aprobados a través del presente Acuerdo surtirán efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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