El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/53/2009
Sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal Electoral número 71 de La Paz, Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto. |
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III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales y Municipales. |
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdo número CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve), a los Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009, cuyo Punto Tercero establece que el Consejo General a petición fundada y motivada, podrá sustituir a los Vocales de las Juntas Municipales. |
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V. |
Que en fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve, el ciudadano Eduardo Antonio Moreno, quien conforme al Acuerdo referido en el Considerando anterior fue designado Vocal de Organización de la Junta Municipal Electoral número 71, con sede en el municipio de La Paz, Estado de México, presentó renuncia al cargo que le había sido conferido, misma que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que con motivo de la renuncia mencionada, el Director del Servicio Electoral Profesional, sometió a consideración de la Junta General como propuesta de la sustitución correspondiente, al ciudadano Juan José Valenzuela Moroyoqui, quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales, y que se encuentra incluido en el listado de calificaciones de aspirantes a vocales que fuera presentado a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los Vocales designados se considera como lista de reserva. |
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VII. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, en el artículo 41, fracción I, prevé la renuncia como causa de pérdida del nombramiento y baja del Servicio Electoral Profesional. |
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VIII. |
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve, una vez analizada la propuesta presentada por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por Acuerdo número JG/29/2009 (JG/veintinueve/dos mil nueve), estimó procedente aprobarla al considerar que el ciudadano Juan José Valenzuela Moroyoqui, reúne los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados y sus adecuaciones, por lo que ordenó su remisión al Consejo General para que, de resultar procedente, realice la designación correspondiente. |
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IX. |
Que en virtud de lo señalado en el Considerando anterior, este Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal Electoral número 71 de La Paz, Estado de México, que le presenta la Junta General, procediendo a realizar la designación correspondiente. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal Electoral número 71, de La Paz, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:
JUNTA MUNICIPAL |
CARGO |
CIUDADANO QUE RENUNCIA |
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA |
71 La Paz |
Vocal de Organización |
Eduardo Antonio Moreno |
Juan José Valenzuela Moroyoqui |
SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento correspondiente.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique el nombramiento motivo del presente Acuerdo, al ciudadano designado en el Punto de Acuerdo Primero.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a veintitrés de abril de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |