El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/54/2009
Registro de Plataformas Electorales Legislativas para el Proceso Electoral 2009, por el que se elegirán Diputados a la Legislatura del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 116, párrafo primero,que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. |
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II. |
Que la fracción II, párrafo tercero, del artículo antes mencionado, establece que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, en los términos que señalen sus leyes. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 38, párrafo primero, establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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IV. |
Quela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 44, indica que la Legislatura se renovara en su totalidad cada tres años; que la ley de la materia determinara la fecha de la elección; y que los Diputados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XX, impone a los partidos políticos la obligación de presentar en el tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. |
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VI. |
Que de conformidad con el artículo 95 fracción XXXVII del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de Diputados. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 prevé que para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político ó coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, y que para el caso de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, que será de carácter legislativo, se realizará ante el Consejo General. |
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VIII. |
Que en términos de lo señalado por el artículo 147 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el plazo para la recepción de la solicitud de registro de las candidaturas a Diputados por el principio de Mayoría Relativa, será del veinte de abril al dos de mayo del año de la elección. |
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IX. |
Que conforme a lo señalado en los dos Considerandos anteriores, el plazo para que los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, presentaran sus plataformas electorales municipales, fue el comprendido del catorce al diecinueve de abril de dos mil nueve. |
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X. |
Que los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia Partido Político Nacional; Nueva Alianza Partido Político Nacional; Socialdemócrata; y Futuro Democrático, este último con registro como partido político local; cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y por ello tienen el derecho a participar en el Proceso Electoral 2009 del Estado de México para elegir Diputados a la H. LVII Legislatura Local. |
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XI. |
Que por Acuerdo número CG/47/2009 (CG/cuarenta y siete/ dos mil nueve), el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha ocho de abril de dos mil nueve aprobó el Registro del Convenio de Coalición Parcial que celebraron el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Socialdemócrata, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Treinta y Dos Distritos Electorales, a la H. LVII legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012, con la denominación “UNIDOS PARA CUMPLIR”. |
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XII. |
Que por Acuerdo número CG/48/2009 (CG/cuarenta y ocho/ dos mil nueve), el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha ocho de abril de dos mil nueve aprobó el registro del Convenio de Coalición Parcial que celebraron el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Ocho Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012, con la denominación “COALICIÓN UNIDOS PARA CUMPLIR”. |
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XIII. |
Que por Acuerdo número CG/49/2009 (CG/cuarenta y nueve/ dos mil nueve), el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha ocho de abril de dos mil nueve aprobó el registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebraron el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Cuarenta y Cuatro Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012,conladenominación“COALICIÓNMEXIQUENSE PRD-PT”. |
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XIV. |
Que los Partidos Políticos y Coaliciones mencionados con anterioridad,presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las plataformas electorales que sostendrán sus fórmulas de candidatos Diputados por el principio de mayoría relativa, en las fechas que a continuación se indican:
Partido Político o Coalición |
Fecha de presentación
de la plataforma electoral |
Acción Nacional |
17 de abril de 2009 |
Revolucionario Institucional |
15 de abril de 2009 |
de la Revolución Democrática |
17 de abril de 2009 |
Verde Ecologista de México |
17 de abril de 2009 |
del Trabajo |
19 de abril de 2009 |
Convergencia |
16 de abril de 2009 |
Nueva Alianza |
19 de abril de 2009 |
Socialdemócrata |
19 de abril de 2009 |
Futuro Democrático |
19 de abril de 2009 |
Coalición parcial
“UNIDOS PARA CUMPLIR” |
18 de abril de 2009 |
Coalición parcial
“COALICIÓN UNIDOS PARA CUMPLIR” |
18 de abril de 2009 |
Coalición parcia
l“COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT” |
17 de abril de 2009 |
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XV. |
Que como se desprende del Considerando que antecede, los Partidos Políticos y Coaliciones anteriormente mencionadas presentaron las plataformas electorales de carácter legislativo que sostendrán sus fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el plazo previsto por el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México, por lo que es procedente aprobar el registro de las referidas plataformas electorales. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se registran las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Verde Ecologista de México; del Trabajo; Convergencia Partido Político Nacional; Nueva Alianza Partido Político Nacional; Socialdemócrata; y Futuro Democrático, así como de las Coaliciones Parciales “UNIDOS PARA CUMPLIR”; “COALICIÓN UNIDOS PARA CUMPLIR”; y “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, que serán con las que participen sus candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa para integrar la H. LVII Legislatura Local.
SEGUNDO.- Las plataformas electorales que se registran quedarán bajo el resguardo de la Secretaría Ejecutiva Generaly estarán a la disposición de los Consejos Distritales Electorales, de los partidos políticos y de las Coaliciones.
TERCERO.- Expídanse las correspondientes constancias de Registro de las plataformas electorales motivo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a veintitrés de abril de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |