El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/56/2009
Por el que se aprueban Modificaciones al Convenio de Coalición Parcial que celebraron el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, registrado por el Consejo General mediante Acuerdo número CG/49/2009, de fecha ocho de abril del año dos mil nueve.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día ocho de abril del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/49/2009 (CG/cuarenta y nueve/dos mil nueve), aprobó el “Registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebran el Partido de la Revolución Democrática y el
Partido del Trabajo, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Cuarenta y Cuatro Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012”. |
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IV. |
Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve, el licenciado Marcos Álvarez Pérez, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de la Coalición Parcial denominada “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, presentó el oficio número IEEM/CPRD-PT/02/2009, dirigido a la presidencia del Consejo General por el cual comunicó que la Comisión Política de la referida Coalición determinó solicitar al Consejo General modificaciones al convenio de Coalición referido en el Considerando anterior, para lo cual adjuntó el escrito que contiene dichas modificaciones. |
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V. |
Que en el escrito mencionado en el Considerando que antecede, suscrito por los integrantes de la Comisión Política de la “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Sergio Velarde González, José Cipriano Gutiérrez Vázquez y José Francisco Barragán Pacheco, se precisa que la referida Comisión Política determinó solicitar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, modificaciones al ya mencionado Convenio de Coalición, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se modifica la declaración Sexta para quedar como sigue:
SEXTA.- Que el día 31 de marzo de 2009 en sesión del pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido del Trabajo en el Estado de México, erigida y constituida en Convención Electoral Estatal, de conformidad con el art. 71 bis del Estatuto del Partido del Trabajo, se aprobó integrar una coalición entre el PRD y PT, para el proceso electoral del 2009, en donde habrán de elegirse Diputados a la LVII Legislatura del Estado de México, y la plataforma legislativa que sostendrán los candidatos de la Coalición, documento que se identifica como anexo número cuatro del presente convenio.
SEGUNDO: Se modifican las cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena y Décimo Sexta, para quedar como sigue:
CUARTA. Parta efectos de dar cumplimiento a la fracción número II del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, ambas partes convienen la postulación de candidatos en coalición electoral en 15 distritos electorales.
Los distritos en los que postulara candidatos la Coalición parcial son:
DISTRITO VII |
TENANCINGO |
DISTRITO XI |
SANTO TOMAS |
DISTRITO XIX |
CUAUTITLAN |
DISTRITO XXI |
ECATEPEC |
DISTRITO XXII |
ECATEPEC |
DISTRITO XXIV |
NEZAHUALCOYOTL |
DISTRITO XXV |
NEZAHUALCOYOTL |
DISTRITO XXVI |
NEZAHUALCOYOTL |
DISTRITO XXVII |
CHALCO |
DISTRITO XXXI |
PAZ, LA |
DISTRITO XXXII |
NEZAHUALCOYOTL |
DISTRITO XXXXIII |
ECATEPEC |
DISTRITO XXXVIII |
COACALCO |
DISTRITO XLI |
NEZAHUALCOYOTL |
DISTRITO XLII |
ECATEPEC |
QUINTA. Para efectos de dar cumplimiento a las fracciones III y IV del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, las formulas de candidatos propietarios y suplentes para ocupar los cargos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en los distritos enunciados en la cláusula anterior son, con sus correspondientes generales (nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial de para votar, domicilio, y consentimiento por escrito), los que fueron presentados en esos distritos en el anexo número ocho.
SEXTA. Para efectos de dar cumplimiento a la fracción V del artículo 74 del código comicial estatal, ambas partes convienen que en materia de financiamiento público, el PRD y PT acuerdan sujetarse lo siguiente:
- El PRD, aportará a la coalición hasta el 15% del financiamiento público que le corresponda para la obtención del voto.
- El PT, aportara a la coalición hasta el 5% del financiamiento público que le corresponda para la obtención del voto.
La forma de reportar los informes de gastos de campaña será a través del comité de administración a que se refiere la cláusula décimo séptima.
Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, ambas partes convienen que del tiempo total que corresponda a cada uno de ellos, se sujetan a lo siguiente:
- El PRD, aportará a la coalición hasta el 10% de sus tiempos totales de acceso a la radio y televisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Código Electoral vigente en el Estado.
- El PT, aportará a la coalición hasta el 3% de sus tiempos totales de acceso a la radio y televisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Código Electoral vigente en el Estado.
OCTAVA. Para efectos de dar cumplimiento a las fracciones VII y VIII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, las partes convienen:
I. Por lo que se refiere exclusivamente a la conservación del registro y la distribución del financiamiento público:
- Del total de la votación valida emitida obtenida por la Coalición, corresponderá al Partido de la Revolución Democrática los votos suficientes para obtener hasta el 2.5% de la votación valida emitida de la elección de diputados de mayoría relativa en el Estado de México.
- De quedar votos por asignar corresponderá al Partido del Trabajo los votos suficientes para obtener hasta el 2.5% de la votación valida emitida de la elección de diputados de mayoría relativa en el Estado de México.
- De quedar votos por asignar, el porcentaje restante corresponderá en su totalidad al Partido de la Revolución Democrática.
II. Para efectos exclusivamente de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se estará a lo siguiente:
- Del total de la votación valida efectiva obtenida por la Coalición, corresponderá al Partido de la Revolución Democrática los votos suficientes para obtener hasta el 2% de la votación valida efectiva de la elección de diputados.
- De quedar votos por asignar corresponderá al Partido del Trabajo los votos suficientes para obtener hasta el 2% de la votación valida efectiva de la elección de diputados.
- De quedar votos por asignar, el porcentaje restante corresponderá en su totalidad al Partido de la Revolución Democrática.
NOVENA. Para efectos de dar cumplimiento a la fracción IX del artículo 74 del mencionado código, ambas partes convienen que corresponderán al PRD las candidaturas en los quince distritos electorales a los que se refiere la cláusula Cuarta del presente convenio, así mismo acuerdan que ambas partes registrarán ante el Instituto Electoral del Estado de México listas separadas de diputados por principio de representación proporcional.
DÉCIMO SEXTA. En materia de financiamiento por militancias, simpatizantes, rendimientos financieros, aportaciones por transferencia y autofinanciamientos acuerdan que:
- El PRD aportará hasta el 15 % del financiamiento que obtenga por estas modalidades.
- El PT aportará hasta el 5% del financiamiento que obtenga por estas modalidades.
En ambos casos se estará a las disposiciones relativas al financiamiento privado de los partidos políticos y al tope de gastos de campaña aprobado por el Consejo General del Instituto”.
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VI. |
Que este Órgano Superior de Dirección, al analizar la solicitud de modificaciones al Convenio de la Coalición Parcial denominada “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, considera que no existe impedimento legal para aprobarlas, en razón de que una vez que se cumplen los requisitos para registrar a la coalición y se otorga el mismo por la autoridad administrativa electoral, en ese momento surte sus efecto legales. Asimismo, se advierte que las modificaciones de mérito no implican el incumplimiento a los artículos 72 y 74 del Código Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Asimismo, este Consejo General estima que la solicitud de modificaciones al referido Convenio, por cuanto hace al momento en que se ha solicitado, resulta procedente conforme al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis Relevante “Coalición. Es posible la modificación del Convenio, aún cuando haya vencido el plazo para su registro (Legislación de Morelos)”, la cual resulta de aplicación por analogía al presente Acuerdo, en razón de que el Código Electoral del Estado de México no contiene disposición alguna que no permita a los partidos integrantes de una coalición realizar modificaciones al convenio que hayan celebrado una vez que este se haya sido registrado, aunado a que en términos de lo dispuesto por el artículo 159 párrafo primero del Código aún no ha iniciado el periodo de campañas electorales en la que los partidos políticos y coaliciones difundirán su propaganda y plataformas electorales. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las modificaciones a la Declaración Sexta así como a las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena y Décimo Sexta del Convenio de Coalición Parcial denominada “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, celebrado por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido del Trabajo, para quedar conforme a las transcripciones realizadas en el Considerando V del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Tribunal Electoral del Estado de México, en razón del Recurso de Apelación que se encuentra sub judice, interpuesto en contra del Acuerdo número CG/49/2009 (CG/cuarenta y nueve/dos mil nueve) por el que se registró el Convenio de Coalición objeto de las modificaciones aprobadas.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a veintiocho de abril de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |