El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/58/2009
Dictamen sobre la Revisión a los Informes de Ingresos y Gastos de Precampaña presentados por los Partidos Políticos, correspondiente al Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 116, fracción IV, incisos h) y j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las Constituciones y las leyes de los Estados garantizarán que en materia electoral se fijen los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en esta materia, y se fijen las reglas para las precampañas de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo décimo tercero, establece que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para el desarrollo de las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos.
   
III.
Que el artículo 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones XIV, XV y XVIII, establece como obligaciones de los partidos políticos respetar los topes de gastos de precampaña que se establece en el propio Código, informar al Instituto del proceso de selección interna de candidatos, y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como entregar los informes de sus finanzas en los términos que dispone el mencionado Código.
   
V.

Que el artículo 57, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, prevé como prerrogativa de los partidos políticos, el financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales a los diversos cargos de elección popular.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, prescribe en el artículo 61, fracción III,inciso a), que los partidos políticos deberán presentar ante el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, los informes del origen y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo, en lo que respecta a los informes de precampaña, en los siguientes términos:

1. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las precampañas, para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos respectivamente;

2. Serán presentados a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquél en que concluya la selección de candidato, fórmula o planilla;

3. Los informes definitivos de gastos de precampaña deberán señalar y especificar los montos y tipos de financiamiento que de conformidad con el Código, los partidos políticos tengan derecho, así como los conceptos que establece el artículo 161 del propio Código;

   
VII.
Que en términos de lo previsto por el artículo 62, del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 62, fracción II,incisos c), e) y h) atribuye al Órgano Técnico de Fiscalización recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos; realizar investigaciones que considere pertinentes a efecto de corroborar las informaciones presentadas por los partidos políticos en la comprobación de sus gastos, tanto del financiamiento público y privado, como el que empleen en sus precampañas y campañas electorales; y presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos y a las organizaciones que pretendan convertirse como tales. Los informes contendrán, al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones detectadas además de la propuesta de sanciones que en su caso procedan, conforme a la normatividad aplicable.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 144 A,párrafo tercero, define a la etapa de las precampañas como actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los diversos cargos de elección popular.
   
X.
Que de conformidad con el artículo 144 G, del Código Electoral del Estado de México, cada partido político tendrá como tope de gastos de precampaña para la selección de candidatos a Diputados y miembros de los Ayuntamientos los porcentajes que se indican en las fracciones II y III del referido artículo.
   
XI.
Que el artículo 144 H, del mismo ordenamiento, dispone que el Instituto revisará el origen, monto y destino de los recursos ejercidos por los partidos políticos y sus aspirantes en las precampañas, para lo cual deberá aplicar las disposiciones relativas del Código y los lineamientos técnicos que al efecto expida.
   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/67/2008 (CG/sesenta y siete/dos mil ocho), publicado en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha ocho de enero de dos mil nueve, el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de enero de dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/09/2009 (CG/nueve/dos mil nueve) el Financiamiento Público por Actividades Ordinarias, Específicas, para Obtención del Voto, y de Procesos Internos para la selección de candidatos a Partidos Políticos, para el año dos mil nueve, cuyo considerando XII establece lo siguiente:

“XII. Adicionalmente y con fundamento en el artículo 58, fracción II, inciso c), del Código Electoral del Estado de México, se debe otorgar a los partidos políticos financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto, que se traduce en la cantidad de $22,173,324.48 (Veintidós millones ciento setenta y tres mil trescientos veinticuatro pesos 48/100 M.N.), que debe asignarse el 15% en forma paritaria y el 85% distribuido en proporción directa de la votación válida efectiva de cada partido político obtenida en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa; por lo que la distribución por este tipo de financiamiento, debe quedar de la siguiente manera:”

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN PARITARIA 15%

VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA

PROPORCIÓN DIRECTA DE V.V.E.

DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 85%

FINANCIAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS INTERNOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

$369,555.41

1,009,653.00

0.269996647

$5,088,714.77

$5,458,270.17

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

$369,555.41

835,800.00

0.223505697

$4,212,484.69

$4,582,040.09

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

$369,555.41

959,348.00

0.256544321

$4,835,174.39

$5,204,729.80

PARTIDO DEL TRABAJO

$369,555.41

249,583.00

0.066742310

$1,257,914.05

$1,627,469.46

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

$369,555.41

523,530.00

0.139999925

$2,638,624.20

$3,008,179.61

CONVERGENCIA

$369,555.41

161,588.00

0.043211101

$814,413.71

$1,183,969.11

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

$369,555.41

(NO PARTICIPÓ)

-

-

$369,555.41

NUEVA ALIANZA

$369,555.41

(NO PARTICIPÓ)

-

-

$369,555.41

FUTURO DEMOCRÁTICO

$369,555.41

(REGISTRO POSTERIOR)

-

-

$369,555.41

TOTAL

$3,325,998.67

3,739,502.00

1.000000

$18,847,325.81

$22,173,324.48”

En concordancia con el mencionado Considerando, en el Punto Tercero del referido Acuerdo, se determinó:

 “TERCERO.- Seaprueba el financiamiento público a partidos políticos para la organización de procesos internos de selección de candidatos por la cantidad de $22,173,324.48 (Veintidós millones ciento setenta y tres mil trescientos veinticuatro pesos 48/100 M.N.), que será distribuido conforme se señala en el Considerando XII del presente Acuerdo.”

 
XIV.
Que los partidos políticos informaron sobre sus procesos de selección interna de candidatos al Instituto Electoral del Estado de México, a partir del dos de marzo de dos mil nueve, concluyendo sus precampañas el treinta y uno de marzo del presente año.
 
XV.

Que en términos del artículo 62, fracción II, inciso c) del Código Electoraldel Estado de México y con el objeto de conocer el origen y aplicación de los recursos financieros públicos y privados, empleados por los partidos políticos en el proceso interno de selección de candidatos a diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, notificó a los partidos políticos el cómputo de plazos para la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña, a través de oficios fechados el ocho de abril de dos mil nueve, anexando el documento denominado “Procedimiento de Recepción, Revisión y Dictaminación de los Informes de Precampaña en los Procesos Internos de Selección de Candidatos de los Partidos Políticos en el Proceso Electoral 2009”, por conducto de los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como a los representantes del órgano interno de los partidos políticos encargado de la percepción y administración de sus recursos de precampaña. Es menester señalar que, con excepción del órgano interno del Partido de la Revolución Democrática que recibió oficio y anexo en fecha trece de abril del año dos mil nueve, y el Partido Futuro Democrático que recibió oficio y anexo en fecha nueve de abril del año dos mil nueve, tal y como se observa en el siguiente recuadro:

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/318/2009 E IEEM/OTF/327/2009

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/319/2009 E IEEM/OTF/328/2009

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/320/2009 E IEEM/OTF/329/2009

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/321/2009 E IEEM/OTF/330/2009

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/322/2009 E IEEM/OTF/331/2009

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/323/2009 E IEEM/OTF/332/2009

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/325/2009 E IEEM/OTF/333/2009

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/324/2009 E IEEM/OTF/334/2009

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/326/2009 E IEEM/OTF/335/2009

 
XVI.

Que en cumplimiento a la obligación impuesta por los artículos 52, fracción XVIII y 61, fracción III, inciso a) del Código Electoral; 117 y 118 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, los partidos políticos presentaron Informes de ingresos y gastos de precampaña 2009 al Órgano Técnico de Fiscalización, a través de escritos y anexos recibidos en Oficialía de Partes del Instituto, en las siguientes fechas:

PARTIDO POLÍTICO

FECHA DE PRESENTACION

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

15 DE ABRIL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

INFORMES DE PRECAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS: 20, 23 Y 26 DE MARZO; INFORMES DE PRECAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 14 DE ABRIL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

15 DE ABRIL

PARTIDO DEL TRABAJO

15 DE ABRIL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

15 DE ABRIL

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

15 DE ABRIL

PARTIDO NUEVA ALIANZA

15 DE ABRIL

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

15 DE ABRIL

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

15 DE ABRIL

 
XVII.
Que derivado de la aplicación concreta de los artículos 52, fracción XXVII y 61, fracción IV, incisos a) y b) del Código Electoral; 122 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, se notificó a los partidos políticos, que a través del personal comisionado mediante oficio firmado por el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, se revisarían entre otros, los ingresos y egresos reportados por los partidos políticos en sus Informes de ingresos y gastos de precampaña 2009, razón por la cual; señaló fecha, lugar, objeto de la visita y la obligación del partido político de nombrar testigos de asistencia en la diligencia.

En este sentido, el veinte de abril de dos mil nueve, el Órgano Técnico de Fiscalización, informó a los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General y a los representantes del órgano interno, las fechas de realización de la revisión, mediante oficios recibidos por los partidos políticos el veinte de abril del año dos mil nueve, a excepción del órgano interno del Partido de la Revolución Democrática que fue notificado el día veintiuno de abril y el Partido Nueva Alianza, que fue notificado el veintidós de abril del año en curso, números de oficio que se señalan a continuación:

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/0372/2009 e IEEM/OTF/381/2009 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/0373/2009 e IEEM/OTF/382/2009 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/0374/2009 e IEEM/OTF/383/2009

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/0375/2009 e IEEM/OTF/384/2009 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/0376/2009 e IEEM/OTF/385/2009

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/0377/2009 e IEEM/OTF/386/2009 

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/387/2009, IEEM/OTF/ 391/ 2009, IEEM/OTF/0393/2009

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/0379/2009 e IEEM/OTF/0388/2009

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/0380/2009 e IEEM/OTF/0389/2009

 
XVIII.
Que con fundamento en el artículo 62, fracción II, inciso e) del Código Electoral y 121 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, realizó las investigaciones pertinentes en el domicilio social de los partidos políticos, a efecto de corroborar la información presentada por Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático, mediante la verificación de la documentación original y comprobación de sus gastos, respecto del financiamiento público y privado empleado en sus procesos internos de selección de candidatos a diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos, con el propósito de comprobar la veracidad de lo informado.
 
XIX.

Que el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, fracción II, inciso j) y 125 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, giró oficios a los respectivos representantes del órgano interno, anexando documento con las observaciones, errores u omisiones técnicas y recomendaciones derivadas del proceso de revisión para la verificación documental y registros contables de los Informes de ingresos y gastos de precampaña 2009; concediendo garantía de audiencia para aclaraciones en el plazo comprendido del 24 al 27 de abril de la presente anualidad, al tenor de los números de oficio siguientes:

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/400/2009

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/401/2009

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/402/2009 

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/403/2009 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/404/2009 

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/405/2009 

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/406/2009

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/407/2009

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/408/2009

 
XX.
Que en fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, en tiempo y forma los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, presentaron al Órgano Técnico de Fiscalización, sus escritos de aclaraciones o rectificaciones y presentación de documentos probatorios, dando cumplimiento al requerimiento de ley.
   
XXI.
Que el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/020/06 de fecha dos de mayo del presente año, envió a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto, el documento denominado “Dictamen sobre la Revisión a los Informes de Ingresos y Gastos de Precampaña presentados por los Partidos Políticos, correspondiente al Proceso Electoral 2009”, a efecto de que hiciera del conocimiento del Consejo General.
   
XXII.
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó el dictamen referido en el Considerando anterior, advierte que el Órgano Técnico de Fiscalización, cumplió con la revisión respectiva de los informes de precampaña presentados por los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, fracción III inciso a) del Código Electoral del Estado de México.

Asimismo, se observa que de la revisión de los respectivos informes, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, dictaminó:

“PRIMERO.- Los informes de precampaña dos mil nueve, presentados por el Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Partido Socialdemócrata, Partido Nueva Alianza y Partido Futuro Democrático, cumplieron con las disposiciones relativas a la fiscalización de los ingresos y gastos de precampaña, previstas en el Código Electoral y en el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México.

 SEGUNDO. Los partidos políticos, respetaron el tope de gastos de precampaña aprobado por el Consejo General en el proceso de selección interna de candidatos a diputados y miembros de Ayuntamientos dos mil nueve.

 TERCERO.- Del resultado de la revisión a los informes de precampaña presentados por los partidos políticos, no se desprenden conductas sancionables, conforme al Código Electoral y otras leyes aplicables.

 En consecuencia el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, concluye el estudio, análisis y resultados debidamente dictaminados; para asegurar la eficacia de su contendido, sométase a la consideración de los integrantes del Consejo General, para su conocimiento y efectos de ley”.

   
XXIII.
Que este Órgano Superior de Dirección considera que el Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, se encuentra suficientemente fundado y motivado, y que se ajusta a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México, por lo que es procedente aprobarlo en sus términos, conforme al documento que se adjunta y el cual forma parte del presente Acuerdo.
 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos, el Dictamen sobre la Revisión a los Informes de Ingresos y Gastos de Precampaña presentados por los Partidos Políticos, correspondiente al Proceso Electoral 2009, presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización, el cual se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueban los informes de Precampaña correspondiente al Proceso Electoral 2009, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia Partido Político Nacional; Socialdemócrata; Nueva Alianza; y Futuro Democrático, de los cuales no se desprenden conductas sancionables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a cuatro de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL