INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/60/2009

Registro de Candidatos a Miembros de Ios Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción I, párrafos primero y segundo, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, dispone en su artículo 4, que la soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México, quien la ejerce en suterritorio por medio de los poderes del Estado y de los Ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a esta Constitución.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29 fracción II, contempla como prerrogativas de los ciudadanos: votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen.
 
IV.

Que la Constitución Particular del Estado, en el artículo 112, dispone que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.

 
V.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, menciona en su artículo 113, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.
 
VI.
Que la Constitución de la Entidad, prescribe en el artículo 114, primer párrafo que los Ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
 
VII.
Que la Constitución Política Estatal en su artículo 117, señala que los Ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva .

Los Ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicos y regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia.

 
VIII.
Que la Constitución Particular en su artículo 119, establece los requisitos de elegibilidad que deben cumplir los ciudadanos que pretendan ser miembros propietarios o suplentes de un Ayuntamiento: a) ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos; b) ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y c) ser de reconocida probidad y buena fama pública.
 
IX.
Que la Constitución Política Local, en su artículo 120, precisa los supuestos por los que los ciudadanos no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los Ayuntamientos: a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo; b) los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo; c) los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación; d) los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad; e) los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y f) los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección. Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieeren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección.
 
X.
Que el artículo 5 del Código Electoral del Estado de México, precisa que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular y que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.Asimismo, en el segundo párrafo establece que es derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los Ayuntamientos.
 
XII.
Que el artículo 16 del Código Electoral de la Entidad, menciona que, además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a).- Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b).- No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c).- No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

d).- No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e).- Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

 
XIII.
Que atento a lo ordenado por los artículos 25, fracción III y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día cinco de julio del año dos mil nueve se llevará a cabo la Jornada Electoral del proceso electoral 2009, en la que se elegirán miembros de ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del día 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012.
 
XIV.
Que el artículo 51 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, contempla el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
 
XV.
Que el artículo 52 fracciones XVII y XX, del Código Electoral Local, impone a los partidos políticos la obligación de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan, así como presentar en el tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en sus campañas políticas para la elección de diputados.
 
XVI.
Que el artículo 95 fracción XXIII del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos.
 
XVII.
Que el artículo 145, párrafos primero, segundo y tercero del Código Electoral del Estado de México, refiere que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; que para el caso de ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes; que ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral; que tampoco podrá ser candidato para un cargo de elección popular federal o de otro Estado o del Distrito Federal y, simultáneamente, para otro cargo de elección popular en el Estado de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección en el Estado de México ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
 
XVIII.
Que acorde a lo ordenado por el artículo 146, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en las campañas electorales.
 
XIX.
Que el artículo 147 fracción III del Código Electoral del Estado de México, establece que el plazo y órgano competente para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas a miembros de ayuntamientos, será del veinte al veintiocho de abril del año de la elección, ante los Consejos Municipales respectivos.

Tal artículo, en su fracción V, señala además tratándose de candidaturas comunes, todas las solicitudes de registro deberán presentarse ante el Consejo General, a mas tardar el día cuatro de mayo en las elecciones de diputados.

 
XX.
Que según lo previsto por el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:

a).- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b).- Lugar y fecha de nacimiento;

c).- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d).- Ocupación;

e).- Clave de la credencial para votar; y

f).- Cargo para el que se postula.

En el segundo párrafo, establece que la solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

Asimismo, en el tercer párrafo ordena que elpartidopolíticopostulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido.

 
XXI.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 35, 38, 39, 44, 61 fracción XII y 114 de la Constitución Política del Estado de México, expidió mediante decreto número 226 publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, la convocatoria a elecciones ordinarias de candidatos a miembros de ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del día 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012.
 
XXII.
Que los partidos políticos que se encuentran acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar postulando candidatos en el Proceso Electoral 2009 para elegir miembros de ayuntamientos, son: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México;Convergencia Partido Político Nacional; Nueva Alianza Partido Político Nacional, Partido Socialdemócrata y Partido Futuro Democrático, este último con registro como partido político local.
 
XXIII.
Que en sesión extraordinaria celebrada el día ocho de abril del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número CG/46/2009, por el que se determinó realizar el Registro Supletorio de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. LVII Legislatura Local y de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2009-2012.
 
XXIV.
Que en el Punto Segundo del Acuerdo referido en el Considerando que antecede, el Consejo General aprobó que el requisito de residencia previsto por los artículos 40 fracción II y 119 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, pueda acreditarse con la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento o bien, a través de la declaratoria bajo protesta de decir verdad, acompañada del acuse de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento o la autoridad auxiliar correspondiente.
 
XXV.

Que los partidos políticos que se mencionan en el Considerando XXII del presente Acuerdo, presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de sus candidatos a miembros de ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del día 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012, en las fechas que enseguida se indican:

PARTIDO POLÍTICO

FECHA DE PRESENTACIÓN

Acción Nacional

28 de abril y 4 de mayo de 2009

Revolucionario Institucional

28 de abril de 2009

Revolución Democrática

28 de abril de 2009

Del Trabajo

28 de abril y 4 de mayo de 2009

Verde Ecologista de México

28 de abril de 2009

Convergencia

28 de abril y 4 de mayo de 2009

Nueva Alianza
Partido Político Nacional

28 de abril de 2009

Socialdemócrata

28 de abril de 2009

Futuro Democrático

28 de abril de 2009

 
XXVI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al Acuerdo CG/46/2009 referido en el Considerando XXIII y al artículo 95 fracción XXIII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar de manera supletoria las planillas de sus candidatos a miembros de ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del día 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012.
 
XXVII.
Que los partidos políticos presentaron sus respectivas plataformas electorales que sostendrán sus planillas de candidatos a miembros de ayuntamiento, las cuales fueron aprobadas en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/55/2009 (CG/cincuenta y cinco/dos mil nueve).
 
XXVIII.
Que derivado de la revisión que se realizó a la documentación presentada por los diferentes partidos políticos, se advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos de elegibilidad, por lo que se realizaron los respectivos requerimientos, siendo subsanadas dichas omisiones en tiempo y forma.
 
XXIX.
Que como se desprende de los documentos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos que ya se han mencionado, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 119 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México prevé en su artículo 16; y no se encuentran dentro de los impedimentos que señala el artículo 120 de la Constitución Particular. Asimismo las solicitudes de registro presentadas, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 148.
 
XXX.
Que como consta en los expedientes conformados al efecto, las solicitudes del registro de candidatos de los partidos políticos, fueron presentadas dentro del plazo previsto por el artículo 147 fracción III del Código Electoral del Estado de México, es decir del veinte al veintiocho de abril del año dos mil nueve y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
 
XXXI.
Que en suma con los documentos exhibidos por los partidos políticos que ya se han referido, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de sus candidatos a miembros de ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del día 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012, cuyas listas se contienen en el anexo del presente Acuerdo y por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro solicitado.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro supletorio de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del día 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012, integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Dirección de Organización, a las Juntas y Consejos Municipales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO